AS/0620/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0620/2021-RA

Fecha: 01-Oct-2021

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (acusador particular).

La entidad recurrente manifestando haber reclamado como agravio en su recurso de apelación restringida, la defectuosa valoración de la prueba por parte del Tribunal a quo al momento de la valoración de las pruebas de cargo, vulnerando lo establecido en el art. 173 del CPP, por no haber aplicado las reglas de la sana crítica al momento de la valoración de las pruebas, incurriendo en el defecto de la sentencia establecido en el art. 370 núm. 6) del citado procedimiento; respecto a este punto, acusa que el Tribunal de alzada habría emitido un pronunciamiento subjetivo sin fundamento jurídico que exprese y funde su decisión, observando al efecto el fundamento contenido en la parte considerativa quinta del Auto de Vista impugnado, respecto del cual afirma que el Tribunal ad quem no habría dado respuesta, si es evidente o no los agravios denunciados sobre la vulneración de las reglas de la sana crítica y la defectuosa valoración de la prueba, al no emitir un pronunciamiento fundamentado y no haber resuelto todos y cada uno de los puntos cuestionados haciendo evidente el vicio de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, vulnerando así el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación garantizado en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 169 núm. 3), 124, y 398 del CPP.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 051/2013-RRC de 1° de marzo y 171/2012 de 9 de julio.

II.2. Recurso de casación del Ministerio Público.

De la verificación y revisión del recurso de casación, se advierte que éste contiene argumentos similares a los motivos identificados en el punto II.1., con la ampliación del siguiente punto: Acusa que el Tribunal ad quem también habría inobservado las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia conforme al art. 370 núm. 10) del CPP, al no haber emitido un pronunciamiento fundamentado y motivado respecto a las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, al ser además contradictoria e incongruente, lo que en su criterio constituiría un defecto absoluto, observando al efecto la parte considerativa quinta del Auto de Vista impugnado, por contener un pronunciamiento sin fundamento jurídico respecto a la incongruencia y la errónea valoración de la prueba.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los mismo Autos Supremos (051/2013-RRC de 1° de marzo y 171/2012 de 9 de julio) invocados por la acusadora particular, con el añadido del Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio.