AS/0833/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0833/2021-RRC

Fecha: 12-Oct-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 04/2020 de 6 de marzo (fs. 385 a 393), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ormando Araujo Castedo, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas al Estado.

Contra la referida Sentencia, el acusado Ormando Araujo Castedo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 431 a 434), que fue resuelto por Auto de Vista 31 de 9 de octubre de 2020, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 191/2021-RA de 26 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente advierte que en apelación restringida denunció la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo establece el art. 370 núm. 1) del CPP, en afectación de la garantía constitucional establecida en los arts. 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues el Tribunal de apelación suspendió la audiencia de fundamentación programada para el 10 de septiembre de 2020, en razón a la inasistencia de las partes infringiendo los arts. 124, 411 y 412 del CPP, porque el Auto de Vista carece de fundamento, haciendo una relación de hechos sin mencionar pruebas supuestamente presentadas, sin haber permitido a la defensa fundamentar en audiencia y enervar las supuestas infracciones incurridas por la Sentencia, en ese sentido el fallo recurrido simplemente se limita a repetir los argumentos de la Sentencia, afectando el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, demostrando la incongruencia del fallo y las reglas de la sana crítica, invocando al efecto el Auto Supremo 168 de 6 de febrero de 2007, referido al deber del Tribunal de alzada de efectuar la audiencia de fundamentos de la apelación restringida conforme al art. 412 del CPP.