AS/0833/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0833/2021-RRC

Fecha: 12-Oct-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la apelación restringida.

Contra la Sentencia 04/2020, el acusado Ormando Araujo Castedo, interpuso recurso de apelación restringida, en base al siguiente argumento:

“Además, en apego al Art. 407 con relación al Art. 370 del CPP la sentencia 04/2020 es susceptible de ser recurrida, toda vez que se cuestiona la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, tal como se establece en el Art. 370, CPP: 1) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantivaArt.354 (CONTRADICCIONES) del CPP.- Establece un procedimiento cuando existen contradicciones. Persistiendo las contradicciones y resultado de ello falso testimonio, se aplicara lo dispuesto en el Art. 201 de este código.

Art.201 (FALSO TESTIMONIO) del CPP.- Si su declaración revela indicios de falso testimonio se suspenderá el acto y se remitirán antecedentes al Ministerio Público

Art. 335 (SUSPENSIÓN DEL JUICIO) inc.3 CPP.- La audiencia del juicio se suspenderá cuando el fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación. Sr. Presidente del Tribunal, en el presente caso no se tomaron en consideración, ni la declaración de mis testigos, ni la prueba producida tanto por la Acusación como por la Defensa durante el Juicio Oral, en flagrante vulneración a los derechos que franquea la CPE.

- Con lo que se demuestra que se han vulnerado de manera flagrante mis derechos, consagrados tanto en la Constitución Política del Estado, Art. 115 (debido proceso), 119 (las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades), valoración defectuosa de la prueba ART. 370 INC. 6TO. CPP” (sic).

II.2. Actuaciones de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz.

“Santa cruz de la sierra, 21 de Agosto del 2020” (fs. 449)

“A los fines de escuchar los fundamentos de agravios dentro del recurso de apelación restringida interpuesto por la parte acusada ORMANDO ARAUJO CASTEDO contra la Sentencia…se señala audiencia de fundamentación oral a los fines complementados por los art. 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal…se señala audiencia pública de fundamentación oral para el día JUEVES (10) DE SEPTIEMBRE DE 2020 A HORAS 12:30 P.M., asimismo se les hace conocer que el presente acto no se suspenderá por inasistencia de los sujetos procesales…” (sic).

“ACTA DE AUDIENCIA DE FUNDAMENTACION ORAL” (Fs. 455)

En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas 12:30 a.m. del día Jueves Diez (10) de septiembre del año 2.020 se reunió el Tribunal de la Sala Penal Segunda…a objeto de celebrar la audiencia complementaria de fundamentación oral, dentro del recurso de apelación Restringida interpuesto por el acusado ORMANDO ARAUJO CASTEDO contra la sentencia de fecha 06 de marzo del 2020…

PRESIDENTE, MSc. Arminda Mendez Terrazas.- Informe por secretaría de cámara sobre las notificaciones y la presencia de las partes en audiencia.…Por secretaría de cámara informo…que las partes fueron debidamente notificadas debidamente notificadas, pero indicar que ninguna de las partes se encuentran presentes en el salón de audiencia, en especial la parte apelante...no obstante su legal notificación…

PRESIDENTE…Con el informe de la secretaria de cámara, se instala la presente audiencia y siendo evidente que la parte que solicitó la fundamentación oral no se encuentra presente, elabórese el presente acta y pase el expediente a secretaría de cámara para el sorteo correspondiente de vocal relator…” (sic)

II.3. Del Auto de Vista impugnado

El recurrente hace una serie de argumentaciones de orden legal señalando que se habría vulnerado derechos y garantías constitucionales; sin embargo, no menciona cuáles serían esos derechos, sólo se limita a indicar algunos aspectos referente al hecho de violación pretendiendo que el Tribunal de alzada revalorice la prueba producida, pretendiendo invalidar las pruebas a su favor para que se produzca una duda razonable, indicando que el niño estaría contradiciéndose con incongruencias en su declaración con el examen médico forense y la entrevista psicológica; sin embargo, por la lectura de la denuncia, la imputación formal y la acusación fiscal, se advierte que el abuso sexual se cometió el 28 de julio de 2018, cuando la víctima salió de su casa hasta el domingo 29 de julio, donde aparece con vejaciones de violación por vía anal, y que las investigaciones determinaron que el autor del delito fue el imputado Omar Araujo Castedo, hecho que fue corroborado por certificado médico forense elaborado por la Dra. Alexis Uvaida Espinoza Bernal, quien establece que el menor presenta lesiones recientes como fisuras en proceso de reparación, esfínter anal compatible con acceso carnal reciente. En cuanto a la entrevista psicológica, el acusado pretende crear una supuesta e inexiste incongruencia o contradicción, sin embargo, complementando ese supuesto defecto, se evidencia que la declaración de la Lic. Patricia Salazar Herrera es bastante clara respecto al delito acusado, cuando afirma que ante su persona el menor le manifestó todo lo acontecido ese día cuando le abusó el imputado, junto a otras personas y que según las consideraciones psicológicas se establece que el menor presenta timidez, inseguridad, estado confuso, presencia de obstáculos, necesidad de protección, necesidad de apoyo, defensa lébiles, inmadurez emocional preocupación por críticas y opiniones de los demás, incoordinación; entonces vemos que el recurrente pretende restarle valor legal a las pruebas que fueron insertadas y judicializadas por su lectura al juicio oral, conforme al art. 333 del CPP, por lo tanto no se dan las condiciones exigidas por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, las afirmaciones del recurrente respecto a las pruebas PP-2 y PP-6 no tienen sustento legal, ya que fueron correctamente valoradas por el Tribunal de Sentencia y están detallas en la Sentencia condenatoria.