AS/0870/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0870/2021

Fecha: 29-Oct-2021

ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

Refieren, que se encuentran procesados por el delito de Amenazas y que el mismo tiene prevista una pena privativa de libertad de un (1) año multa de sesenta (60) días; el párrafo II, la pena será de reclusión de tres a dieciocho meses si la amenaza hubiera sido hecha con arma o por más de 3 personas reunidas; y dentro de esa consideración el marco legal previsto por el art. 29.3 del CPP; por lo que solicitan la extinción por prescripción, para los delitos que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor a dos años; asimismo, señalan no haber sido declarados rebeldes durante toda la tramitación del procedimiento penal, vale decir que no se ha materializado la interrupción del término de la prescripción prevista por el art. 31 del CPP. Ya que el supuesto delito atribuido hubiera sido cometido el 23 de marzo de 2012 y desde la fecha han transcurrido 6 años, 5 mese s y 27 días, por lo que solicitan la materialización del contenido de los arts. 29 núm. 3) y 23 núm. 8) del CPP.