POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito al párrafo tercero del art. 44 del CPP, declara INFUNDADA la Extinción de la Acción Penal por prescripción, interpuesta por David Barra Vino y Francisco Mayta Cruz.
Notifíquese a las partes con la presente Resolución en observación del art. 163 del CPP.
Una vez sean notificadas las partes con la presente resolución, se reanudará el plazo procesal inserto en el art. 418 primer párrafo del CPP.
Regístrese y hágase saber.
FDO.
Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
