AS/0874/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0874/2021-RRC

Fecha: 12-Oct-2021

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

 

Por Sentencia 05/2019 de 26 de agosto (fs. 202 a 207 vta.), el Juzgado Publico Civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Cristian Condori Clemente, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis Núm. 1 del CP, incorporado por el art. 84 de la Ley 348, con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima.

 

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Condori Clemente (fs. 209 a 215), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 45/2019 de 21 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró procedente en parte el recurso planteado y modificó la pena a tres años de reclusión y en lo demás confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del recurso de casación de Vilma Pinaya Flores.

 

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 021/2021-RA de 26 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

 

La recurrente señala la contradicción del Auto de Vista impugnado con la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 0041/2016-RRC de 21 de enero, referente a la fundamentación de la fijación de la pena; asimismo señala que para rebajar el quantum de la pena a solo tres años de reclusión, el Auto de Vista hubiese asumido que el acusado ejercería la profesión de educador, además que estaría conviviendo y tendría que sustentar la asistencia familiar de sus hijos, lo cual no sería cierto porque habría dejado la profesión; además señala que la exigencia de la doctrina legal aplicable se debería aplicar en cuento la mayor o menor gravedad del hecho y las circunstancias y consecuencias del delito, por lo que el Auto de Vista impugnado seria carente de fundamentación.