II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 5/2019, se declaró a Cristian Condori Clemente, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis Núm. 1 incorporado por el art. 84 de la Ley 348, con relación al art. 20 del CP, imponiendo la pena de tres años y dos meses de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima.
II.2. De la apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Cristian Condori Clemente, interpuso recurso de apelación restringida, en base a los siguientes argumentos:
El quantum de la pena debe estar debidamente fundamentado; toda vez, que la prueba codificada como MP-D2 (Certificado médico forense), otorgando 7 días de incapacidad, por que concurre la denuncia de Violencia Familiar o Doméstica, pues qué tipo penal se aplica a quien comete una lesión menor a los 14 días de impedimento, por cuanto se evidencia que la Sentencia no cuenta con fundamento o motivación para determinar el quantum de la pena dispuesta, menos se justifica del porqué se agrava la pena, cuando el impedimento no sobrepasa los 7 días, por lo que correspondía aplicar sanción en días de trabajo comunitario, conforme a lo referido anteriormente apartándose de la línea la autoridad judicial, tampoco fue considerado las atenuantes presentadas en el certificado REJAP, que advierte la no concurrencia de antecedentes penales, sentencia condenatoria, suspensión condicional de la pena o declaratoria de rebeldía; más al contrario existe duda razonable entendiendo incluso la tenencia de una familia que se encuentra bajo la manutención de 2 hijos menores de edad que no fueron considerados, afectando el derecho a la defensa, adecuándose a la previsión contenida en los arts. 167, 169 inc. 3) y 370 incs. 1) y 5) del CPP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedentes sus motivos, en base a los siguientes argumentos:
Independientemente, de las razones expuestas, es posible modificar la pena impuesta, en apelación restringida, en aplicación de los principios de favorabilidad, pro homine, acceso a la justicia y justicia pronta, para ello consideramos que, no es necesario percutar todo el aparato estatal a través de otro Tribunal para que se pueda realizar nuevo juicio oral solamente para modificar la fijación de la pena, en razón que, por vía apelación restringida es posible corregir la pena impuesta, toda vez que, en este caso penal en concreto, la parte apelante invoca que se modifique la pena impuesta de 3 años y 2 meses de privación de libertad, por una más benigna trabajo comunitario que no procede en el caso de autos, sin embargo; es posible su modificación por el de 3 años de privación de libertad, y de esa manera dejar sin efecto legal los 2 meses de privación de libertad; toda vez que, no hay razón fundada que justifique los 3 años y 2 meses de privación de libertad, en razón que, el hoy acusado apelante, no tiene antecedentes penales, existe la necesidad que pueda desempeñar su actividad laboral, para garantizar la asistencia familiar de sus hijos, además, el conflicto jurídico penal se suscitó en el seno familiar, que no es posible desintegrar la familia, de tal manera que, el hoy acusado se pueda acoger al beneficio de suspensión condicional de la pena sujeto a las reglas de conducta que será más efectivo a los fines de garantizar la alimentación del seno familiar, mucho más, cuando en la actualidad se impone el derecho penal humanitario de reinserción al seno de la sociedad, por lo que, procede la modificación de la condena penal impuesta a 3 años de privación de libertad. En lo demás, debe mantenerse los alcances de la sentencia condenatoria impuesta en contra del hoy acusado.
