II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 55/2018 de 4 de diciembre, el Tribunal Décimo de Sentencia de Santa Cruz declara a Cinthia Mamani Gonzales, culpable de la comisión del delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal y le impone la pena de cinco (5) años de privación de libertad, en base a los siguientes argumentos:
Respecto a la renuncia al Juicio Oral y Ordinario y reconocimiento de culpabilidad libre y voluntaria.- Que, la revisión del acuerdo legal de procedimiento Abreviado presentado en la presente audiencia por el Ministerio Público, y lo manifestado oralmente por la imputada Cinthia Mamani Gonzales de Vera ante el interrogatorio de este Tribunal; se puede establecer claramente que el mismo de manera libre y voluntaria renuncia al Juicio Oral Público y contradictorio.
Que de la valoración individual y conjunto de los elementos de prueba de cargo del Ministerio Público, bajo el criterio descrito en el art. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal, las reglas de la sana crítica, conocimiento, experiencia y la lógica jurídica, y tomando en cuenta la fundamentación realizada por el Ministerio Público, los documentos presentados por la sentenciada; se determina con certeza que la ciudadana Cinthia Mamani Gonzales de Vera, subsume su conducta en el delito de Homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado en el Art. 254 del Código penal, puesto que la misma en un estado de desesperación por la violencia que estuviera sufriendo actuó de manera dolosa, con conocimiento y voluntad en la comisión del hecho ilícito".
II.2. Del Recurso de apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, notificada la víctima Demetrio Vera Cuentas el 18 de febrero de 2019 (fs. 385); Carmen Julia Ponce Caero, en su condición de abogada apoderada de la víctima (padre del fallecido), interpuso recurso de apelación restringida el 21 de marzo de 2019 (fs. 389 a 392), refiriendo los siguientes agravios:
1. Errónea calificación de los hechos, existiendo defecto de Sentencia previsto
en el art. 370 1) y 11) del Código Penal.
2. Errónea concreción del marco penal y fijación de la pena, debiéndose haber
aplicado la condena de 30 años de presidio.
II.3 Del Auto de Vista Impugnado
La Sala Penal Primera del Tribunal de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista impugnado declaró admisible y procedente la apelación restringida planteada por la apoderada de la víctima Carmen Julia Ponce Caero (fs. 389 a 392), bajo los siguientes fundamentos vinculados al motivo de casación:
"...previo a ingresar al análisis del caso concreto es menester establecer si el recurso de apelación restringida fue interpuesto dentro o fuera de término, toda vez que hay disyuntiva al respecto entre la acusada y la apoderada de la parte civil. A fs. 385 cursa una notificación al recurrente Demetrio Vera Cuentas de fecha 18 de febrero de 2019, por cédula "conforme al art. 162 del Código de Procedimiento penal" y el recurso de apelación del nombrado sujeto procesal-según timbre judicial- es de 21 de marzo de 2019 (fs. 389) por lo que a simple vista el recurso habría sido presentado fuera del plazo previsto en el art. 408 del Código de procedimiento Penal.
Sin embargo, debemos hacer notar que la notificación conforme al art. 162 del Código de procedimiento penal es inválida, ya que en el caso presente se trata de una sentencia definitiva, la cual debió notificarse conforme al art. 163 inc. 2 del Código de procedimiento Penal, en forma personal a la víctima o cuanto menos a su apoderada Carmen Julia Ponce Caero; en tal sentido la notificación de fs. 385, al incumplir una disposición procesal expresa, es nula y sin valor legal, conforme al art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo el recurso de apelación presentado en fecha 21 de marzo de 2019 se encuentra dentro de término legal, considerando que al momento de presentar el recurso la parte civil se dio tácitamente por notificada con la sentencia recurrida, por se inválida la notificación de fs. 385".
