AS/0877/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0877/2021-RRC

Fecha: 12-Oct-2021

III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y VERIFICACIÓN DE POSIBLE EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS

En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió únicamente el primer motivo del recurso de casación interpuesto por Cinthia Mamani Gonzales de Vera, a los fines de evidenciar, la lesión de su derecho al debido proceso, a la defensa y seguridad jurídica en la emisión del Auto de vista impugnado sin la debida fundamentación; en cuyo mérito, a los fines de emitir la resolución de fondo, es necesario efectuar precisiones legales, para luego ingresar al análisis de la problemática planteada.

III.1. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales

Conforme a lo dispuesto por el Art. 124 del CPP, las Sentencias y Autos Interlocutorios deben ser fundamentados y expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.

Precisando que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de documentos o mención de los requerimientos de las partes.

Al respecto, la doctrina sobre la forma expositiva en la que los fallos son emitidos, reconoce dos vertientes: motivación y fundamentación. Donde motivar, se vincula con las razones, determinaciones y conclusiones que la autoridad judicial extracta de los hechos y los antecedentes del proceso, principalmente sobre la actividad probatoria, así como los resultados desprendidos de ese ejercicio. Por otro lado, fundamentar se relaciona, con la actividad eminentemente jurídica a ser realizada con el resultado de la motivación, esto es, aplicar o subsumir (en el caso de materia penal) esos hechos a la norma positiva.

El citado precepto, a efectos de las consideraciones vertidas por el legislador ordinario, absorbe ambos conceptos en una sola esfera, esto es el fundamentar, aspecto a partir del cual la obligación de brindar las razones de un fallo de manera suficiente, expresa, clara, precisa y lógica, tanto en las conclusiones extractadas de la actividad probatoria como a la vez a la aplicación de la norma positiva al caso concreto.

La debida fundamentación, es sin duda un ejercicio argumentativo que desarrolla de forma sistemática los medios (hecho y derecho) en que se basa el decisorio; para ello, debe necesariamente exponerse de modo concreto y preciso, cómo se produce la valoración y establecer el por qué corresponde aplicar determinada norma; situación que obliga a evitar la sola enunciación genérica y abstracta de principios o el llano señalamiento de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción; al contrario, deberá darse la razón abierta y explícitamente de qué fue, lo que razonó la autoridad judicial y por qué y bajo cuales condiciones decidió por la aplicación de una norma al caso concreto.

IV Del análisis del caso en concreto

La recurrente reclama falta de fundamentación en el Auto de vista al resolver el recurso de apelación restringida en el fondo; cuando considera que debió ser rechazado in límine por haber sido presentado fuera de término. Al respecto de la lectura del Auto de vista impugnado, la Sala Penal al resolver explicó la razón por la que consideró la admisibilidad del recurso señalando que si bien en apariencia el recurso se encontraría fuera de término, al verificarse que con la Sentencia del Procedimiento Abreviado, se notificó a la víctima mediante notificación cedularia, cuando la notificación con la Sentencia debe ser personal; se consideró como no válida la notificación efectuada y se consideró por parte del Tribunal de Alzada como notificación tácita, la fecha de la presentación del recurso de apelación restringida; es decir se sustentó con claridad las razones por las que considera que el recurso de apelación restringida, merecía ser resuelto en el fondo; no resulta evidente la falta de fundamentación sobre el aspecto señalado; dado que para cumplirse con la exigencia de la debida fundamentación no se precisa que la misma sea ampulosa, sino que se explique con claridad las razones de hecho y derecho que motivan su decisorio, y en los de la materia se expresa las razones procedimentales por las que se determina la decisión asumida (fundamentación jurídica) y se hace una revisión de antecedentes de la causa cumpliéndose con la fundamentación fáctica del punto

analizado; encontrándose presente a partir de los razonamientos efectuado la fundamentación intelectiva; deviniendo por las razones expuestas en infundado el motivo casacional.