AS/0883/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0883/2021-RRC

Fecha: 12-Oct-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Mediante Sentencia 11/2019 de 18 de abril, el Tribunal de Sentencia Penal 2° de Oruro, pronunció sentencia condenatoria contra el recurrente bajo los siguientes argumentos en parte pertinente:

"El acusado en ejercicio de su defensa ha manifestado que en su causa existiere un eximente de responsabilidad contemplado en el art. 11 I. 1) del Código Penal, como es el rechazar una agresión inminente a la libertad sexual de su hija, empero dicha norma sustantiva sería aplicable en caso de que "no existiese evidente desproporción del medio empleado", en el caso de autos, una vez sometida la persona ajena a la familia y al domicilio, el acusado continuó con la agresión y de no haber mediado la intervención de su hermano hubiese continuado propinando golpes a la víctima, por lo que en la causa no resulta aplicable esta eximente de responsabilidad".

II.2. Del recurso de apelación del acusado

Notificado el acusado con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento relacionado con el motivo casacional admitido: a) Que omite la fundamentación de la defensa material y Técnica del imputado, porque no se habría considerado los argumentos sobre la legítima Defensa, que no mereció un pronunciamiento en Sentencia, b) Que en Sentencia no se tomaron en cuenta en absoluto los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de su parte, sustentadas en base al análisis del hecho, íntegramente concebido, así como los elementos de prueba documentales, declaraciones testificales, no solamente desmerece el valor de la decisión sino que también promueven el reclamo y agravio a partir de la insuficiencia de la fundamentación.

II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado

Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el acusado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada bajo los siguientes argumentos, relacionados con el motivo casacional:

a partir del control de legalidad y logicidad, encuentra sustento en la prueba producida en juicio oral, ya que si bien la postulación de la defensa fue que la agresión que propinó Américo Baldomar Gómez Choque se debería al intento de violación que habría sufrido su hija por parte de la víctima en el presente caso, lo cual aparentemente según el recurrente, se probaría por la prueba extraordinaria declaración testifical de Isabel Eliana Gómez Pórrez (...) no se tiene que con dicha declaración se demuestre que la agresión provocada haya sido necesaria y proporcional, no sólo porque el testigo no recuerda el momento de la supuesta agresión conforme señala en su declaración, sino que, lo que sabe lo conoce por referencia de su padre el acusado (...); de ahí que dicha declaración no versa sobre los hechos ocurridos en el momento de la agresión ni sobre la racionalidad y proporcionalidad de la agresión a Fernando Miranda Galarza como medio de defensa respecto a la supuesta agresión a tercero, en este caso a la hija del acusado; menos puede desvirtuar la existencia de las lesiones producidas por la agresión las cuales se encuentran plenamente probadas por el primer certificado dico forense (MP-D4), conforme concluye el tribunal ad quo en su sentencia...".