POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art.
42.1.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Américo Baldomar Gómez Choque, de fs. 137 a 141.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
