AS/0885/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0885/2021-RRC

Fecha: 12-Oct-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia Nº 06/2018 de 6 de marzo, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Erick Daniel Yañez Álvarez, autor del delito de Feminicidio, imponiendo la pena privativa de libertad de 30 (treinta) años, sin derecho a indulto, más pago de daño civil a la víctima y costas a favor del Estado (fs. 480 a 490).

El acusado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 630 a 644 vta. y, previa declaratoria de nulidad del primer Auto de Vista pronunciado (fs. 678 a 684 vta.), en cumplimiento al Auto Supremo Nº 869/2019-RRC de 1 de octubre, la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal Departamental de Justicia, emite el Auto de Vista Nº 58/2020 de 19 de agosto, que declaró improcedente el recurso, confirmando la Sentencia impugnada, conforme consta en el Auto de Enmienda de fs. 792 y vta. (fs. 768 a 778 vta.), motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

En el primer motivo del recurso de casación, el acusado manifiesta que el Auto de Vista vulnera los principios de continuidad e inmediación del juicio oral, por cuanto se limita a indicar que, verificado el contenido de las Actas de audiencias indicadas por el recurrente, se cumplió el plazo máximo de 10 (diez) días para el señalamiento de audiencias de juicio oral, pese a que el recurso de apelación restringida fundamentó la cantidad de días que el juicio quedó en suspenso y que consignan audiencias nominales para eludir dichos principios rectores del juicio oral; omitiendo el análisis respectivo para verificar y realizar el cómputo con relación al intervalo de tiempo entre una audiencia y otra, si las suspensiones estaban plenamente justificadas, si la reprogramación se realizó dentro del plazo, a quién fue atribuible las suspensiones, si se realizaron audiencias nominales sin la comparecencia de las partes y sin la firma de los formularios de notificación, si los actos procesales citados a la parte apelante fueron llevados en aplicación de los principios de inmediación y continuidad del juicio, si el suspenso del juicio por largos los intervalos de tiempo (50 días), ocasionaron confusión en las autoridades que llevaban el juicio y la consiguiente dispersión de la prueba que ésta habría generado. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 781/2015-RRC-L de 6 de noviembre.

En el segundo motivo casacional, el acusado argumenta que el Auto de Vista refiere que el hecho de que la Sentencia valoró la prueba MP-21, constituye un error de derecho que no supone mala fe, además que el imputado no demostró cómo es que esa prueba seria trascendente para liberarlo de la responsabilidad penal y que dicho error no genera nulidad; omitiendo que esa prueba fue excluida en el juicio mediante resolución de fs. 350 a 353 (Audiencia de 29 de septiembre de 2017), vulnerando el principio de legalidad y los derechos al debido proceso y presunción de inocencia, y la carga de la prueba que tiene el acusador, al validar una Sentencia fundada con base en prueba no incorporada legalmente al juicio, omitiendo su labor de control sobre la valoración de la prueba contenida en la Sentencia denunciada en el recurso de apelación restringida y de corregir el error directamente conforme prevén los arts. 413 y 414 del CPP. Con relación a este punto invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012-RRC de 12 de octubre.

I.2. Petitorio.

 

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga la emisión de uno nuevo conforme la doctrina a emitirse en el presente proceso.

I.3. Admisión del recurso.

 

Por Auto Supremo 74/2021-RA de 15 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo de los motivos planteados.