AS/0886/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0886/2021-RRC

Fecha: 12-Oct-2021

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

DENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

Mediante Sentencia Nº 18/2017 de 21 de julio (procedimiento abreviado), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Yujra Mamami, autor del delito de “Homicidio en Riñas y Peleas” (sic), imponiendo la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años (fs. 1.811 a 1.814).

Saúl Villarpando Ballesteros formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 1.898 a 1.928 y de fs.1.936 a 1.961; previa declaratoria de nulidad del primer Auto de Vista pronunciado (fs. 2.129 a 2.134), en cumplimiento al Auto Supremo Nº 288/2020-RRC de 20 de marzo (fs. 2.302 a 2.306), la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista Nº 079/2020 de 23 de septiembre, y sin ingresar a analizar el fondo del recurso, rechaza y declara inadmisible el recurso, confirmando la Sentencia Nº 18/2017 (fs. 2.313 a 2.317); solicitada la Complementación y Enmienda por el apelante, declara no haber lugar mediante Auto de 16 de octubre de 2020 (fs. 2.321), motivando la formulación del presente recurso de casación.

I.1. Motivos del recurso de casación.

Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) se tienen los siguientes motivos:

Del recurso de casación, Saúl Villarpando Ballesteros manifiesta que el Auto de Vista Nº 079/2020, incurre en errónea interpretación sobre la legitimación y consiguiente condición de parte del proceso penal, vulnerando los derechos a la igualdad de las partes (art. 12 del CPP), de impugnación, acceso a un recurso efectivo, defensa y el principio pro actione (arts. 115 y 180 de la CPE, y 8 de la Declaración de Derechos Humanos), denunciando además la cita del Auto Supremo Nº 177 de 27 de mayo de 2005 que fue pronunciado con anterioridad a la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; todo ello por considerar que rechaza y declara inadmisible el recurso de apelación restringida desconociendo su condición de parte del proceso penal, omitiendo el hecho de que existe aviso de inicio de investigación, imputación formal, acusación y auto de apertura en su contra, por el delito previsto y sancionado en el art. 259 del CP, Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, que en su tipología establece “la autoría de más de dos personas” y que la única forma de perder su condición de parte en el presente proceso como imputado, es con el sobreseimiento antes del juicio, situación que no aconteció.

Identificaría como vulnerados, los derechos a la igualdad de las partes, de impugnación, acceso a un recurso efectivo, defensa y el principio pro actione, por lo que corresponde verificar si desarrolla la vulneración para que se aplique el presupuesto de flexibilidad.

I.2. Petitorio.

 

El recurrente solicita se anule el Auto de Vista, emitiéndose uno nuevo con base a la doctrina legal que se vaya a emitir en el presente proceso.

I.3. Admisión del recurso.

 

Por Auto Supremo 72/2021-RA de 15 de marzo, este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo del motivo planteado.