AS/0886/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0886/2021-RRC

Fecha: 12-Oct-2021

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

 

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

 

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 18/2017 de 21 de julio, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ante la solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado, declaró a Javier Julián Yujra Mamani, autor de la comisión del delito de Homicidio en Riña o a consecuencia de Agresión, previsto y sancionado por el art. 259 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de cuatro años, más el pago de costas.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Saúl Villarpando Ballesteros, formula recurso de apelación restringida (fs. 1898 a 1928; y, de 1936 a 1961 vta.), bajo los siguientes fundamentos:

Defecto de sentencia previsto por el art. 370 núm. 1) del CPP y no individualización de los imputados.

Errónea interpretación de la Ley en cuanto al in dubio pro reo, derivado de la presunción de inocencia.

II.3. Del memorial de respuesta al recurso de apelación restringida.

La acusadora particular Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy, por memorial de fs. 1980 a 1987, responde al recurso de apelación restringida de Saúl Villarpando Ballesteros.

II.4. Del decreto de 5 de junio de 2018 y del memorial de subsanación al recurso de apelación restringida.

Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 5 de junio de 2018 (fs. 2029), señala que el recurso de apelación restringida formulada por Saul Villarpando Ballesteros no cumple a cabalidad con los arts. 407 y 408 del CPP; en cuyo mérito, concede el plazo de 3 días a efectos de que corrija los defectos.

Notificado con tal determinación, Saúl Villarpando Ballesteros presenta memorial de subsanación (fs. 2034 a 2062 vta.).

II.5. De la Excepción de Prescripción.

Por memorial de fs. 2080 a 2086, Saúl Villarpando Ballesteros, formula excepción de extinción de la acción penal por prescripción.

II.6. Del Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio.

La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista impugnado, determina primero: declarar fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción promovida por Saúl Villarpando Ballesteros; en consecuencia, determina el archivo de obrados en relación a dicha persona; segundo: confirma la Sentencia 18/2017 de 21 de julio en relación al imputado Javier Julián Yujra Mamani, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la apelación restringida planteada.

II.7. De las solicitudes de explicación, complementación y enmienda; y, de los Autos de rechazo.

Notificados con el Auto de Vista impugnado, Justina Aydee Valenzuela Terrazas de Monrroy (fs. 2138 a 2139) y Raúl Monrroy Martínez (2141 a 2142), respectivamente solicitaron explicación, complementación y enmienda, que fueron rechazadas por Autos de 29 y 30 de julio de 2019.

II.8. Del Auto Supremo 288/2020-RRC de 20 de marzo.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por art. 419 del CPP, declara fundado el recurso de casación interpuesto por Justina Aydeé Valenzuela Terrazas de Monrroy y Raúl Pedro Monrroy Martínez; en consecuencia, deja sin efecto el Auto de Vista 77/2019 de 9 de julio y los Autos de rechazo a las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de 29 y 30 de julio de 2019, disponiendo que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de manera inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida.

II.9. Del Auto de Vista impugnado.

Refiere que el juicio oral hubiera sido iniciado contra tres imputados, entre los cuales se encontraba Saúl Villarpando Ballesteros; no obstante, la Sentencia 18/2017 de 21 de julio impugnada ha emergido como consecuencia de la solicitud expresa y personalísima de salida alternativa de procedimiento abreviado efectuada por el imputado Javier Julián Yujra Mamani, mérito por el cual; en el caso específico, se llega a la conclusión de que solo tiene legitimación para ello, el representante del ministerio Público , los querellantes, la víctima o el propio imputado Javier Julián Yujra Mamani y no así Saúl Villarpando Ballesteros; por cuanto, no es parte de la secuencia de actos relativos a la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, derecho que se advirtió no corresponde a Saúl Villarpando Ballesteros con relación al Sentencia emitida únicamente para definir la situación procesal de Javier Julián Yujra Mamani, situación que hubiera sido expuesta en el Auto Supremo 288/2020-RRC de 20 de marzo que por imperio del art. 420 del CPP es de cumplimiento obligatorio.