I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 86/2018 de 27 de noviembre, de (fs. 234 a 242), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Oscar Luis Calderón, absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199, 203 del CP; toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, por existir duda razonable, sin costas.
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Saúl Valverde Gutiérrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 251 a 262), que previo memorial de subsanación (fs. 284 a 295), fue resuelto por el Auto de Vista 28/2020 de 4 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del presente recurso de casación.
I.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 085/2021-RA de 15 de marzo, cursante de fs. 352 a 355 vta., se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista entro en contradicción con el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, en vista de que en dicho Auto Supremo reconoce que el Código Penal establece reglas que deben ser observadas por el Juez para determinar la pena, entre ellas destacaría el hecho de verificar la existencia de concurso real o ideal debiendo determinar la pena con el concurso; sin embargo, dicha verificación fue eludida por el Auto de Vista; por cuanto, de forma totalmente falsa sostuvo que como parte querellante no observó la Resolución de Auto de apertura; es decir, que dicha regla fue inaplicada descalificando su acusación particular.
El recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, errónea calificación de los hechos (tipicidad), errónea fijación judicial de la pena, y la aplicación errónea de la Ley adjetiva debido a la presencia de los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 5), 6) y 11) del CPP, ya que al respecto se produjo una inaplicación correcta a momento de dictar Sentencia obviando la existencia del concurso real de delitos y por el contrario absolviendo a la parte acusada de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, no tomando en cuenta que se acusó también por el delito de Estafa; empero, fue dejado de lado existiendo prueba contundente para que la parte imputada sea pasible a una sentencia condenatoria; respecto a lo cual, el Auto de Vista ingreso en contradicción al Auto Supremo 272/2007 de 09 de marzo, que establecería que no puede omitirse considerar y resolver en sentencia todos y cada uno de los tipos penales imputados formalmente, cuando exista reconocimiento de concurso de delitos, las penas deben sancionarse conforme al concurso ideal o real de delitos, vale decir con la pena del delito más grave; no obstante, el Auto de Vista recurrió a argumentos falsos como que al momento en que se les notificó con la Resolución del Auto de apertura de juicio oral y público, su persona no realizó ninguna observación, cuando la acusación fiscal en contra de Oscar Luis Calderón fue por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado y la acusación particular fue por los delitos penales mencionados con el aditamento del ilícito de Estafa; no obstante, el Tribunal a quo mediante Resolución 39/2018 de fecha 13 de marzo de 2018, hizo el Auto de Apertura de Juicio Oral por los ilícitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, dejando de lado el delito de Estafa, demostrando que existe un concurso de delitos, eludiendo considerar el delito de Estafa que fue el principal delito atribuido a la acusación particular, sin embargo, en la parte resolutiva de la Sentencia, absolvió de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, no considerando si la conducta del imputado configura o no el delito de Estafa, sin pronunciamiento alguno en la parte dispositiva del fallo, incurriendo así en una evidente inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación particular.
Denuncia que, el Auto de Vista incurrió en contradicción con el Auto Supremo 368/2012 de 05 de diciembre, que establecería el derecho a la fundamentación de las resoluciones judiciales en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; puesto que, no dio importancia a su acusación particular dejando de lado la acusación por el delito de Estafa violando el Tribunal en primera instancia el principio de libre valoración de la prueba, art. 173 del CPP, acudiendo el Auto de Vista a argumentos evasivos para evitar cumplir con su obligación de pronunciarse sobre el fondo.
Reclama contradicción del Auto de Vista con los Autos Supremos 125/2013-RRC de 18 de febrero y 046/2012-RRC de 23 de marzo, que establecerían la obligación que tienen los Tribunales de apelación de que en caso establecerse en la Sentencia la comisión de dos o más delitos, los Tribunales deberán dar cumplimiento al art. 45 del CP, y en caso de inobservancia de dicho precepto legal, el Tribunal de apelación podrá corregir directamente en base a la facultad reconocida en su favor por el art. 414 del CPP, y también los que se refieran a la imposición o el cómputo de penas, cuestiones incumplidas por el Auto de Vista, incumpliendo al art. 45 del CP, menciona que dirigieron sus falsos argumentos al indicar que llama la atención al Tribunal de alzada que a tiempo de que se le notifico con la resolución del Auto de Apertura de juicio oral no se haya efectuado reclamo alguno a efectos de impetrar la inclusión del tipo penal de Estafa, siendo que desde el momento de interponer la acusación particular invocaron todos los delitos antes mencionados incluyendo el de Estafa, que se encuentra inserto y desarrollado en la acusación, asimismo se ofreció prueba del mismo delito.
I.2. Petitorio.
El recurrente solicita se anule la totalidad del Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva Resolución.
I.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 085/2021-RA de 15 de marzo, de fs. 352 a 355 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el acusador particular Saúl Velarde Gutiérrez, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
