I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia S-85/2019 de 1 de octubre (fs. 291 a 298), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ariel Enrique Ramírez Franco, culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio, más el pago de costas y reparación de daños a favor de la víctima y del Estado, que serán calificadas en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ariel Enrique Ramírez Franco interpone recurso de apelación restringida (fs. 322 a 325), que previo memorial de subsanación (fs. 340 a 343 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 104/2020 de 11 de noviembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 083/2021-RA de 15 de marzo, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado declaró improcedente su recurso de apelación restringida alegando no haberse demostrado los agravios; asimismo, señaló que no se cumplió con lo establecido por el art. 399 del CPP, cuando su persona en su apelación así como en la subsanación detalló los agravios de la Sentencia, referidos a: i) Art. 370 núm. 6) del CPP, al desajustar su accionar a las determinaciones de los arts. 124, 171 y 173 del CPP, limitándose a hacer en cuanto a las pruebas literales, una simple relación de las pruebas judicializadas, sin dar un valor a cada una de ellas. En el segundo punto de la fundamentación de la Sentencia estableció que, la víctima sufrió agresión sexual el 28 de enero de 2018, en su dormitorio, cuando el certificado médico de ninguna manera estableció la existencia de Violación, basándose la Sentencia en meras presunciones, olvidándose del principio indubio pro reo “A.S. 97/2005-K”. En el punto tercero de la Sentencia señala que su persona fue encontrado de forma flagrante por la madre de la víctima quien habría presenciado de forma objetiva que su persona se encontraba manteniendo relaciones sexuales; no observando que conforme al art. 230 del CPP, su persona no fue sorprendido en el momento de cometer el ilícito, tampoco en el momento de intentarlo o escapando del lugar, más aún cuando los testigos presenciales hermanos de la víctima señalaron que su persona se encontraba dormido en la habitación de la madre de la supuesta víctima; además, que la policía llegó cuando ya se modificó la escena del crimen, aprovechando que su persona se encontraba en estado de ebriedad, por lo que, procedieron a golpearlo. Así también la Sentencia en el punto tercero señaló que el himen de la víctima presenta traumatismo contuso, que muestra signos de violencia; presunción que no establece que sea el resultado de una penetración. También precisó que no fueron valoradas las pruebas documentales consistentes en informe de acción directa, certificado médico forense, dictamen pericial; ni la prueba testifical, al contradecirse la Sentencia en relación a las declaraciones de Josefina Quenta Limachi, Milenka Mendez y Rene Mendez; y, ii) Art. 350 segunda parte del CPP, en razón a que la testigo Josefina Quenta Limachi presenció el juicio antes de prestar su declaración testifical sin abandonar la sala hasta el final, en cuyo mérito citó el Auto Supremo “67/06 de 27 de enero”. Extremos que no fueron considerados por el Auto de Vista impugnado, que incurre en carencia de fundamentación, motivación y congruencia, generándole perjuicio grave y vulneración a sus derechos al debido proceso y a la valoración razonable de la prueba, igualdad de posibilidades durante el proceso, acceso a la justicia y verdad material.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se declare fundado el recurso, a fin de que el Tribunal de alzada emita nueva resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 083/2021-RA de 15 de marzo, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el acusado Ariel Enrique Ramírez Franco, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
