I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia N° 28/2010 de 8 de octubre (fs. 184 a 194), el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por votación unánime de sus miembros declaró: a Mercedes Terceros Hinojosa, Catalina Terceros Hinojos y Paulina Terceros Hinojosa, autoras y culpables de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 198, 199 y 203 del CP; imponiéndole a la acusada Mercedes Terceros Hinojosa, la pena de cinco (5) años de reclusión, con costas. A las acusadas Catalina Terceros Hinojos y Paulina Terceros Hinojosa, se les impuso la pena de cuatro (4) años de reclusión, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Mercedes Terceros Hinojosa, Catalina Terceros Hinojos y Paulina Terceros Hinojosa (fs. 211 a 213), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 1° de febrero de 2011 (fs. 237 a 242), dictado por la Sala Penal Primera de la Cortes Superior de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 14 y 21 de marzo de 2011 (fs. 270 vta. y 271), las recurrentes fueron notificadas con el referido Auto de Vista; y, el 19 y 26 del mismo mes y año interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
