II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.
II.1. Recurso de casación de Paulina Terceros Hinojosa (acusada).
La recurrente refiriendo existir actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, violación del principio de continuidad e insuficiencia en la fundamentación, haciendo consideraciones referidas a la sentencia, de forma genérica manifiesta existir vulneración al debido proceso, al derecho a la presunción de inocencia, la debida fundamentación y determinación del grado de participación y autoría, incurriendo en el defecto de sentencia establecido en el art. 370 núm. 5) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, que no existiría una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo, habiéndose limitado a la simple cita de las pruebas incumpliendo lo determinado en los arts. 173, 359 y 124 del CPP, todo refiriéndose a la sentencia; ampliando su recurso, dice que el Tribunal a quo habría aplicado erróneamente la ley sustantiva penal en relación a los arts. 198, 199 y 203 del CP, siendo que su persona jamás habría participado y cometido tales delitos; con estas consideraciones, acusa que el Auto de Visita impugnado se habría limitado a convalidar y dar por bien hecho la sentencia.
Sobre el tema invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 307 de 25 de agosto de 2006, 317 de 19 de mayo de 2004, 373 de 25 de agosto de 2004, 317 de 13 de mayo de 2003 y 523 de 21 de octubre de 2003.
La recurrente, manifestando que el Tribunal de alzada habría desconocido normas básicas de administración de justicia, citando entre estas los arts. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 130 del CPP y 209 del Código de Procedimiento Civil (CPC); en tal situación, argumentando sobre aspectos referidos al cómputo del plazo y a la pérdida de competencia, acusa que el Auto de Vista habría sido emitido luego de transcurrido más de 15 meses de su conocimiento, infringiendo lo establecido en el art. 90 del CPP y el art. 15 de la LOJ. Sobre el tema invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 22 de 29 de enero de 1997 y 775 de 20 de septiembre de 2000.
II.2. Recurso de casación de Mercedes y Catalina Terceros Hinojosa (acusadas).
De la verificación y revisión del recurso de casación, se advierte que éste contiene argumentos similares a los motivos identificados en el punto II.1., en tal razón se prescinde de la labor de identificación de motivos del recurso en cuestión.
