I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 8/2017 de 2 de febrero (fs. 301 a 314), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Ronaldo Ariel Villca Choque y Cristian Ariel Aramburo Luque, autores de la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. c) del CP, imponiendo a cada uno la pena privativa de libertad de veinte años, más el pago de costas a favor del Estado.
Contra la referida Sentencia, los acusados Cristian Ariel Aramburo Luque (fs. 317 a 320), y Ronaldo Ariel Villca Choque (fs. 327 a 334), respectivamente formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista “30-1/2020” de 19 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 24 de mayo de 2021 (fs. 388), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
