I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia 55/2014 de 16 de abril (fs. 560 a 566), el Juez de Partido y Sentencia de Coroico del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ancselmo Pinto Surci, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia; asimismo, declaro absueltos a Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz y Walter Aguilar Oruña, del delito de Despojo.
Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 567), el acusador particular (fs. 572 a 575) y el imputado (fs. 577 a 581 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 68/2014 de 17 de septiembre y Complementado (fs. 619), emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente en parte el citado recurso de Freddy Víctor Blanco Vargas, e improcedente la apelación de Anscelmo Pinto Surci; en consecuencia, confirmó la Sentencia en parte, en cuanto a la absolución de Gabriel Daniel Méndez Pocaricona, Valentín Pocaricona Poma, Pedro Vargas Coapaza, Remigio Asturizaga Ortiz, Walter Aguilar Oruña y Ancelmo Pinto Surci, el Juez adecue su decisión a lo establecido por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que a tiempo de deliberar deberá hacerlo en base a las reglas de la sana crítica y justificar de manera argumentada las razones de la valoración realizada esto conforme el art. 173 del CPP…”.
Contra el referido Auto de Vista el acusador particular (fs. 628 a 632 vta.), formuló recurso de casación, resuelto por Auto Supremo N° 103/2016-RRC de 16 de febrero, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual declaró fundado el recurso interpuesto y en consecuencia dejo sin efecto el Auto de Vista N° 68/2014 de 17 de septiembre de fs. 612 a 616 y el Auto Complementario de 22 de octubre de 2014, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad con la doctrina legal establecida en la indicada resolución.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento a lo ordenado por el Auto Supremo N° 103/2016-RRC de 16 de febrero, pronuncio el Auto de Vista N° 06/2017 de 8 de febrero, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmo totalmente la Sentencia N° 55/2014 de 16 de abril.
c) Por diligencia del 8 de junio de 2017 (fs. 665), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista que hoy recurre; y, el 16 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
