II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia en el recurso de casación interpuesto que:
Estaría recibiendo dos sentencias condenatorias en su contra, lo que vulnera lo prescrito en el art. 4 del CPP y art. 117 de la CPP, puesto que aparte de este proceso, fue demandado en la vía agroambiental y por los mismos hechos.
Agrega que el acusador particular, en ningún momento ofreció prueba documental de sus acusaciones, por lo cual la valoración del juez fue subjetiva y solo en relación a la prueba testifical, sin apreciar que ninguno de los testigos se refirió al hecho y que los mismo nunca estuvieron presente en el lugar donde se produjo el supuesto hecho, es más estas declaraciones determinaron que el único propietario de la hacienda ha sido el Sr. Juan Ramos y su mayordomo Cornelio Escobar Magueno y que el acusador particular nunca ha vivido en la comunidad.
