AS/0920/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0920/2021-RA

Fecha: 15-Oct-2021

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso, cabe mencionar que el sistema de recursos en Bolivia, en cuanto a los plazos para su formulación reconoce que son: a) Legales, pues su determinación se encuentra prevista en la regulación de cada medio recursivo en particular; b) Improrrogables, dado que se encuentra impedida la prolongación del plazo originariamente fijado para su presentación; y, c) Perentorios, que significa que cumplido su término, la posibilidad de interponer recurso, se extingue, precluyendo en consecuencia la oportunidad para ejercer el derecho a impugnar; en cuyo mérito, la articulación del recurso de casación fuera de los términos legales establecidos, implica su inadmisibilidad en virtud de su presentación extemporánea.

Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art. 417 del CPP, establece que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado, debiendo tenerse presente las disposiciones contenidas en el art. 130 del CPP con relación al art. 124 de la LOJ, en sentido de que éste plazo es perentorio e improrrogable y comienza a correr al día siguiente hábil de practicada la notificación con la Resolución recurrida, debiendo al efecto computarse los días hábiles, transcurriendo ininterrumpidamente hasta su vencimiento a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y sólo se suspende durante la vacación judicial, debiendo para el cómputo considerarse la disposición contenida en el art. 123.I de la LOJ que señala: “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”.

Del análisis de los actuados procesales, se evidencia que el jueves 08 de junio de 2017, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado; por lo que, el término de cinco días previsto por el art. 417 del CPP, para la interposición del recurso de casación, empezó a computarse a partir del día siguiente hábil, en cumplimiento del art. 130 del citado Código, venciendo el plazo a las 24 horas del jueves 15 de junio de 2017, en aplicación de la citada norma legal; empero, el recurrente interpuso su recurso de casación sometido a análisis de admisibilidad el viernes 16 de junio del mismo año, conforme se verifica del cargo de presentación a fs. 669; en consecuencia, se concluye que el recurso fue interpuesto al sexto día, fuera del plazo previsto por la norma procesal penal, pues pese a que el principio de impugnación se halla reconocido en la norma constitucional y el derecho a recurrir del fallo ante Juez o Tribunal superior en instrumentos internacionales, su ejercicio se halla sujeto a determinadas reglas contenidas en las normas de desarrollo constitucional, sin que resulte razonable que las partes tengan el derecho de impugnar de forma indefinida, por lo que verificada la presentación extemporánea del recurso, no corresponde analizar la concurrencia o no de los demás requisitos; toda vez, que el recurso deviene en inadmisible por extemporáneo.

Por otro lado de la revisión de actuados procesales, este alto Tribunal de Justicia no puede dejar de apreciar, que la presente causa estuvo totalmente paralizada desde septiembre de 2017 en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin que se observe algún justificativo jurídico valido, que determine el motivo de la inactividad observada en el proceso; en consecuencia y con la finalidad de establecer el motivo de esta dilación, que no condice con el principio de celeridad procesal, por secretaria de Sala, remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura, a los fines que se ejerza control y fiscalización y en su caso se apertura proceso disciplinario, de advertirse responsabilidad funcionaria.