II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente considera que el auto de vista que impugna, no dio respuesta sobre los reclamos vinculados a defectuosa valoración de prueba ocurrido en sentencia, precisa, se tratase del certificado médico forense y la declaración de su redactor, sobre los que se había demandado, que ambas pruebas concluían que las lesiones que la víctima presentase "no son compatibles o propensas a ser ocasionadas por un objeto como es el cable" (sic), y hasta el citado profesional depuso que las lesiones eran compatibles con escoriaciones digitales, es decir, producidas por las manos. Alega que esas razones explicaron por qué aquel cable no fue secuestrado en la investigación y menos se produjo como prueba material en juicio oral.
Sobre las lesiones en el cuello de la víctima, el recurrente relata que el día de los hechos (3 de noviembre de 2018), aquella acudió a un Centro de Salud antes de apersonarse ante el médico forense, no habiéndose verificado lesión o lesiones en el cuello" (sic) aspecto que fue corroborado por la atestación del galeno en juicio oral.
Señala que el hecho que las lesiones en el cuello se produjeran en un lapso entre la primera intervención médica y la revisión forense dentro de las 24 horas siguientes al hecho, generaba duda razonable sobre los elementos probados que sostuvieron la condena, empero, toda esa información no fue valorada ni en la sentencia, cuando en apelación restringida se denunció que la valoración de los galenos había sido valorada sesgadamente en quebrantamiento de las reglas regidas para ese tipo de actos por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ocurriendo que, en apelación restringida, los Vocales que emitieron el Auto de Vista no fundamentan y menos dan una respuesta razonada lógica y coherente... simplemente se limitan a transcribir un extracto de la Sentencia para concluir que lo reclamado, sencillamente no fuera evidente, sin explicar en lo mínimo cuáles las razones que basan esa conclusión.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 348 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 172/2012-RRC de 24 de julio.
Agrega que se advierte del Auto de vista 23/2021, "una notoria ausencia de fundamentación, la misma no contiene en ninguna parte la fundamentación jurídica, ya que en todo el Auto de vista los Vocales solamente se limitan a señalar que no es evidente que no se haya valorado que no es evidente trascribiendo textos de la sentencia y no se tiene un razonamiento de fundamento propio de los Vocales menos que de respuesta en concreto a lo que se planteó como agravio... mas no se expresa los preceptos legales sobre el cual… sustentaron su decisión y solamente se limitan a manifestar de manera textual que se ha observado las reglas de la sana crítica más no expresan las razones, los motivos jurídicos que sustentan dicha afirmación" (sic).
A continuación, el recurrente cita y transcribe porciones de los AASS 455 de 14 de noviembre de 2005, 269 de 9 de mayo de 2011, 512 de 11 de octubre 91 de 28 de marzo de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 175 de 15 de mayo de 2006, 047/2012 de 23 de marzo, 389/2012 de 21 d diciembre, 055/2012-RRC de 4 de abril, 89/2013 de 28 de marzo.
