POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, a través de la Jefatura Departamental del Beni por intermedio de su representante legal Oscar Máximo Vargas Suarez (acusador particular), de fs. 1579 a 1583 vta.; y, FUNDADO el primer motivo del recurso de casación interpuesto por Vladimir Lazcano Barrancos, de fs. 1586 a 1591; con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2020, de fs. 1436 a 1446 y el Auto de 20 de noviembre de 2020 a fs. 1474, disponiendo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de manera inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida.
A efectos de lo previsto por el art. 420 del CPP, hágase conocer mediante fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes pongan en conocimiento de los Jueces en materia Penal de su jurisdicción.
En aplicación del art. 17.IV de la LOJ, por Secretaría de Sala, comuníquese el presente Auto Supremo y remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
Presidente de Sala Penal
María Cristina Díaz Sosa
Magistrada de Sala Penal
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
