I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 17/2020 de 17 de febrero (fs. 830 a 841 vta.), el Tribunal de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Ghenslert Lino Sinclar, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 con relación al Art. 20 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 849 a 852 vta.), plantearon recursos de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista 104/2020 de 30 de diciembre, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anula totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley.
Por diligencia de 22 de marzo de 2021 (fs. 867), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
