II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente reclama que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, no ingresaron correctamente en el análisis y revisión de la valoración integral de la prueba Art. 370 inc. 6) del CPP., que efectuó el Tribunal a quo, al momento de resolver la apelación restringida del recurrente, dejando de lado lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 1027/2018-RRC de 16 de noviembre de 2018. Concluyendo que el Tribunal a quo incurre en valoración defectuosa de la prueba previsto en el Art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Menciona que el Auto de Vista se limitó a señalar que la denunciante Peter Rhomas Clarke es la víctima y tiene la legitimación activa para continuar con su intervención en dicho proceso penal, sin ingresar a considerar que durante la tramitación de la investigación y la celebración del juicio no se demostró la existencia de los elementos constitutivos del delio de estafa, mas por el contrario los dineros enviados fuera de los honorarios profesionales, fueron utilizados en la manutención del hogar del denunciante, con pagos de colegios, alimentos, servicios básicos, pagos de doméstica y todo lo que significa canasta familiar. Aspectos absolutamente contradictorios que el Tribunal de Azada no ingresó a valorar menos fundamentar.
Que el Auto de Vista impugnado cuando se disponía a cumplir con el Auto Supremo 1027/2018-RRC de 16 de noviembre de 2018, en lugar de verificar si el Tribunal de la causa cumplió con su deber de la fundamentación probatoria, omite ejercer el control jurídico sobre el proceso lógico seguido por los miembros del tribunal de instancia en el razonamiento y en la valoración de la prueba, en vista de que no verifico si observaron las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia a objeto de descartar cualquier indicio de arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la fijación de los hechos.
Que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación objetivo e integral y al momento de resolver los aspectos apelados por el Ministerio Público en forma unilateral, solo citando los fundados por el Ministerio Público,
Que dicho fallo judicial vulnero sus derechos y garantías constitucionales del recurrente, no obstante el Auto de Vista con argumentos evasivos no ha expuesto con claridad las razones y fundamentos legales que sustenta con relación a los aspectos cuestionados por el recurrente en su contestación a la apelación restringida, supliendo esa motivación con argumentos evasivos como señalar que “firmo una iguala por $us. 5.200, la víctima tuvo que ausentarse a los EE. UU. Desde donde enviaba al acusado diferentes sumas de dinero, hasta llegar al monto de $us. 13.700”, sin resolver todos los aspectos apelados en el recurso de apelación por el Ministerio Público, menos haber considerado su contestación para tener una objetiva y valorativa prueba presentada en juicio. Cita como precedente contradictorio al Auto Supremo Nº 286/2013 de 22 de julio de 2013.
