Auto Supremo AS/0126/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2021

Fecha: 11-Oct-2021

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III: Que, en materia de extradición, el Estado Plurinacional de Bolivia no tiene suscrito acuerdo o tratado de extradición con la República de Turquía, por lo que en aplicación del artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, rige la aplicación de las reglas de reciprocidad.

Que, de acuerdo con la descripción de la conducta del ciudadano requerido de extradición, la misma se adecua a la tipificación del delito de extorsión, previsto en el artículo 333 del Código Penal Boliviano, que indica: “El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de uno a tres años.”

Respecto de la procedencia de la solicitud de extradición, el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal, determina: Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años…” (Las negrillas son añadidas).

Finalmente, de acuerdo con la previsión del inciso 1) del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, es facultad de este Supremo Tribunal de Justicia: Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención.” (Las negrillas son añadidas).

Que, en virtud de los antecedentes descritos, el pedido por vía diplomática constituye prueba suficiente de autenticidad de los documentos adjuntos, considerándose esas piezas como legalizadas.