POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del artículo 50 y el inciso 1) del artículo 154, ambos del Código de Procedimiento Penal, así como por el numeral 2 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano turco ULAS BARDAKCI, nacido el 10 de abril de 1981 en Siverek República de Turquía, con documento de identidad N° 35389560784, quien de acuerdo con la Nota Verbal de la Embajada de Turquía Z-2021/82731013/32924603 de 18 de junio de 2021, transmitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra detenido por la INTERPOL Bolivia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, independientemente del domicilio señalado en: Tienda de Electrodomésticos Casa Salvatierra, calle 24 de Septiembre N° 446 entre Cuellar y Caballero, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Para el efecto, conociéndose que el sujeto requerido se encuentra y tiene domicilio conocido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a objeto que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o las del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Supremo Tribunal de Justicia, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del artículo 158 del Código de Procedimiento Penal.
