Ulas Bardakci.
Por lo anterior, la Embajada de la República de Turquía, por medio de la Nota Verbal Z-2021/82731013/32531891 de 4 de mayo de 2021 (fojas 19), pide que habiéndose publicado “…la orden de Detención Internacional del 13° Juzgado Penal de Bakirköy…” de 22 de enero de 2021, con Acta Numerada 2011/80 por el delito de “Saqueo forzando a la manera de estar obligado a otra persona a no resistir la entrega o la recepción de un bien”, se disponga la detención preventiva con fines de extradición, de conformidad al derecho internacional consuetudinario y el principio de reciprocidad, a Turquía, del ciudadano turco Ulas Bardakci.
En la referida nota verbal, se incluye la referencia del domicilio del ciudadano requerido, en “Tienda de Electrodomésticos Casa SALVATIERRA, Calle 24 de Septiembre entre Cuellar y Caballero N° 46 Santa Cruz de la Sierra/Bolivia” (Sic).
Finalmente, que a los fines consiguientes, se adjuntan los documentos solicitados por INTERPOL Bolivia en idioma turco y su traducción al español.
Que, de la revisión de los documentos adjuntos a la solicitud remitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra la traducción de la comunicación dirigida por “EL TRIBUNAL 13° PENAL PESADO” a las autoridades bolivianas en la que se hacen conocer la identidad e información personal de ciudadano requerido de extradición; antecedentes acerca de la acusación; del delito por el que es sujeto de juicio, de acuerdo con los artículos 148/1 y 53 del Código Penal Turco, por “Saqueo forzando a la manera de estar obligado a otra persona a no resistir la entrega o la recepción de un bien” y que la sanción por la infracción de este tipo penal es de privación de libertad de 6 a 10 años, desarrollando a continuación una relación de hechos relativa a la tramitación de la causa, para concluir manifestando que las evidencias están en contra del acusado; que la orden de arresto fue emitida por el Tribunal 13° de Bakirköy el 22 de enero de 2021 y numerada 2011/80, concluyendo que el tribunal fue informado que el ciudadano requerido se encuentra en Bolivia, por lo que se requiere su extradición a Turquía a efecto de concluir el juicio que se sigue en su contra (fojas 10 a 12).
Se adjuntó asimismo la orden de captura (fojas 13); la transcripción de los artículos 148/1 y 53 del Código Penal Turco (fojas 14); del artículo 147 del Código de Procedimiento Penal Turco (fojas 15); la acusación formulada en contra del ciudadano requerido de extradición (fojas 16 a 17); y la información de registro ciudadano en Turquía (fojas 18).
La Fiscalía Principal República, describió en la acusación de fojas 16 a 17, que se siguió una causa penal en contra de Ulas Bardakci por el delito de “…extorsión armada…”, que concluyó en condena. Que, posteriormente, luego de su liberación, se encontró con el querellante en el caso de extorsión, en mayo de 2005, a quien manifestó: “Yo era inocente, permanecí en prisión en vano, y tengo tres meses más de quedar en prisión, quiero convertirlo en dinero, si me dais 750 millones de Liras Turcas os dejaré en paz”. (Sic).
Que, aproximadamente 10 días después, volvió a contactar al querellante referido, solicitándole reunirse con él, en cuyo encuentro le manifestó: “Que pasó 3,5 años en prisión y pide 20 mil millones de liras turcas a cambió y les exigió que abrieran una tienda” (Sic).
Que, posteriormente, el 5 de junio de 2005, cuando el querellante se encontraba en el distrito de Güven, el sospechoso Ulas Bardakci, poniéndose a su lado continuó con amenazas como: “cuánto tiempo protegerás a su sobrino, cuídate mucho a ti mismo.” (sic). Que, posteriormente hubo otras amenazas como: “diles a su hermano y sobrino que haré estrechado el Haznedar para ellos”. (Sic)
A continuación, el 6 de junio de 2005, el sospechoso volvió a llamar al querellante y le dijo “me vas a abrir una tienda”; que en virtud de lo señalado, los querellantes presentaron una denuncia a la policía y que de esta manera se cuenta con la evidencia que el sospechoso cometió el delito que se le imputa.
Al efecto, refirió en la Orden de Captura, que la identidad del requerido es Ulas Bardakci, con dirección en “Tienda de Electrodomésticos Casa Salvatierra. Calle 24 de Septiembre entre Cuellar y Caballero N° 446, Santa Cruz de la Sierra, BOLIVIA”. Como fecha del delito, señaló entre el 5 y 6 de junio de 2005. El lugar en el que el delito fue cometido, la ciudad de Estambul, Turquía. La norma infringida, los artículos 148/1 y 53 (7 veces) del Código Penal Turco.
Con posterioridad, como consta por la nota suscrita por el Secretario General de Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, de 30 de junio de 2021, se recibió la Comunicación GM-DGAJ-UAJI-Cs-1350/2021 de 25 de junio de 2021, remitida por la Directora General de Asunto Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la que adjuntó la Nota Verbal Z-2021/82731013/32924603 de 18 de junio de 2021, mediante la cual la Embajada de Turquía hace conocer que la INTERPOL Bolivia hizo conocer a la INTERPOL Turquía, “…que el Sr. Ulas BARDAKCI ha sido detenido por la policía y se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, motivo por el cual se solicita se haga conocer el estatus del proceso del extradición del Sr. BARDAKCI.”
Que en el caso de autos, la documentación presentada cursa de fojas 1 a 9 en idioma turco y de fojas 10 a 18 su traducción al castellano, la que fue relacionada en los párrafos precedentes, evidenciándose que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, además se verifica que el delito por el que es acusado el ciudadano turco, Ulas Bardakci, constituye también delito en la legislación penal boliviana, bajo la denominación de “extorsión”, artículo 333 del Código Penal, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el artículo 150, en relación con el artículo 154, ambos del Código Adjetivo Penal Boliviano; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 de la citada norma procesal, se dispone que los nueve (9) tribunales departamentales de justicia del país certifiquen, a través de sus juzgados y salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado en contra del ciudadano turco ULAS BARDAKCI. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Turquía acreditada en Bolivia, a los fines de proceder posteriormente a la formalización de la solicitud de extradición.
