SALA PLENA
AUTO SUPREMO 130/2021
Expediente Número : 06/2021
Tipo de proceso : Protesta Formal de uso de Recurso Extraordinario de
Revisión de Sentencia
Partes :Interpuesto por Eduardo Polo Maguina, dentro del proceso civil ordinario de Usucapión, seguido por Eduardo Polo Maguina contra Elba Aguilera Perrogon de Velazco y otros.
Sentencia Recurrida : Sentencia 28 de noviembre de 2018.
Lugar y fecha : Sucre, 28 de octubre de 2021
VISTOS EN SALA PLENA: La Protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, presentado por Eduardo Polo Maguina (fs. 102 y vta.), anunciando impugnar la Sentencia de 28 de noviembre de 2018, dentro del proceso civil ordinario de Usucapión, seguido por el solicitante contra Elba Aguilera Perrogon de Velazco y otros (fs. 34 a 44), la providencia de observación del recurso y su notificación (fs. 104 y 105 y 106), la representación del Oficial de Diligencias (fs. 107), los antecedentes procesales, y.
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes de la protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia; se colige que, fue presentada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril de 2021, habiendo sido observada por proveído de 27 del mismo mes y año (fs. 104), que dispuso que el impetrante previamente; “cumpla lo establecido en el art. 286-II del Código Procesal Civil, acreditando que su protesta se encuentra dentro del plazo de un año computable desde la ejecutoria de la sentencia que pretende se revea; asimismo, la obligación de presentar constancia clara que acredite haber instaurado una demanda conforme a una de las causales establecidas en el art. 284 del Código Procesal Civil y la fecha de recepción de la misma, en cuya base reformule los fundamentos de su petición y con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda, ...”, concediéndosele el plazo de 15 días hábiles para su cumplimiento, computables a partir de su legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la protesta, actuado procesal con el que fue notificado el 11 de mayo del año en curso, conforme consta a fs. 105 y 106 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 2 meses, sin que el recuso haya sido subsanado.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a este Tribunal declarar por no presentada la protesta formal de hacer uso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, en aplicación del art. 113.I del Código de Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 113-I del Código de Procesal Civil; declara por NO PRESENTADA la protesta formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, interpuesta por Eduardo Polo Maguina, ordenándose el archivo del expediente.
Regístrese, notifíquese y archívese.