CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, siendo atribución del juez o tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, la facultad de ordenar de oficio que se subsanen los defectos de forma que pudiera advertirse, corresponde a este Tribunal declarar por no presentada la protesta formal de hacer uso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, en aplicación del art. 113.I del Código de Procesal Civil.
