POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 113-I del Código de Procesal Civil; declara por NO PRESENTADA la protesta formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, interpuesta por Eduardo Polo Maguina, ordenándose el archivo del expediente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
