CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I: De la revisión de los antecedentes de la protesta Formal de hacer uso del Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia; se colige que, fue presentada ante este Tribunal Supremo de Justicia el 21 de abril de 2021, habiendo sido observada por proveído de 27 del mismo mes y año (fs. 104), que dispuso que el impetrante previamente; “cumpla lo establecido en el art. 286-II del Código Procesal Civil, acreditando que su protesta se encuentra dentro del plazo de un año computable desde la ejecutoria de la sentencia que pretende se revea; asimismo, la obligación de presentar constancia clara que acredite haber instaurado una demanda conforme a una de las causales establecidas en el art. 284 del Código Procesal Civil y la fecha de recepción de la misma, en cuya base reformule los fundamentos de su petición y con su resultado se proveerá lo que en derecho corresponda, ...”, concediéndosele el plazo de 15 días hábiles para su cumplimiento, computables a partir de su legal notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la protesta, actuado procesal con el que fue notificado el 11 de mayo del año en curso, conforme consta a fs. 105 y 106 de obrados, fecha a partir del cual transcurrieron más de 2 meses, sin que el recuso haya sido subsanado.
