Auto Supremo AS/0520/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Contestación.

Planteado el recurso de casación, por Marco Antonio Dick en representación de Alejandro Sierra Salinas, de fs. 717 a 724, fue corrido en traslado por Decreto de 21 de abril de 2021 de fs. 724, la empresa demandada notificada con la providencia, conforme consta la diligencia de fs. 725, contestó el recurso de casación alegando lo siguiente:

La empresa demandada refiere que los agravios señalados por el recurrente, carecen de fundamento legal y no van acorde con lo señalado en art. 256 Código Procesal Civil (CPC-2013), además de no demostrar su legitimidad en el presente recurso, ni establecer el porqué de la demanda de pago de beneficios sociales a 2 empresas con tiempos y lugares iguales, puesto que el demandante no podía ejercer 2 funciones, en lugares diferentes a mismas horas; además el recurso de casación no cumplió los requisitos de admisibilidad, puesto que no establece si interpone el recurso en el fondo o en la forma, y no alega la existencia de la errónea interpretación o normativa mal aplicada, requisitos esenciales determinados por ley.

Asimismo señaló que, la empresa demandada de forma clara y contundente afirmó que el recurrente no prestó servicios con la empresa demandada, debido a que no figuraba en las planillas de dicha empresa, además de argumentar con normativa indiferente al caso, como el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), que no guarda relación con el caso, señaló también la aplicación indebida del Decreto Supremo (DS) 23570, sin precisar ni demostrar los errores in judicando, en los que incurrió el Tribunal de alzada, en su resolución, además de no acusar la errónea valoración de prueba de cargo, afirmando en su demanda en el punto IV, numeral 2) que trabajó para la familia “SCHARFF”, que era propietaria de 2 empresas, por lo cual no existió una relación laboral, con la empresa demandada, puesto que no podía prestar servicios para otras empresas, debido a la exclusividad que debía tener a favor de la empresa donde trabajaba, por lo que el recurrente nunca cumplió con las funciones administrativas en la empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.” , puesto que no forma parte de las planillas generales de sueldos y salarios de dicha empresa.

Además, establece que el recurrente supuestamente habría ingresado a trabajar el 23 de junio de 2008, cuando la empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, inicia sus labores el 10 de febrero de 2011, conforme se acreditó por el ROE, por lo cual el Auto de Vista, hizo una correcta valoración de la prueba, recalcó que en el recurso de casación, no está permitido, presentar nuevos puntos en controversia, que no se hubiesen tratado en los Tribunales inferiores, además de citar con precisión la normativa vulnerada como requisitos fundamentales para acceder a esta instancia.