Auto Supremo AS/0520/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0520/2021

Fecha: 11-Oct-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Marco Antonio Dick en representación de Alejandro Sierra Salinas, interpuso recurso de casación de fs. 717 a 724, alegando que:

El recurrente refiere que su demanda, fue dirigida contra la empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.” y no contra la familia “SCHARFF”, con la que formó una relación laboral con la persona jurídica, empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, y no así con la familia “SCHARFF”, sino con la empresa, problemática que se originó debido a que la familia es poseedora de 2 empresas: “SCHARFF BOLIVIA S.R.L” y “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, de manera individual, aspecto que debía determinarse por el Juez de primera instancia Y el Tribunal de alzada, la existencia de una relación laboral entre el recurrente y la empresa “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, como indica la demanda y no con la familia propietaria de las empresas “SCHARFF”, estableciendo el Juez a quo, una relación laboral con la familia, excluyendo a la empresa demandada “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.” , señalando que el recurrente cumplió a cabalidad un trabajo efectivo con ambas empresas y solo se le canceló de una de ellas, por no trabar el Juez de Primera instancia, con exactitud la relación laboral entre el recurrente y la empresa demandada “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, vulnerando normativa establecida en el Decreto Supremo (DS) 23570 de 26 de julio de 1993, en sus arts. 1, 2 y 3; DS No. 28699 de 1 de mayo de 2006 y 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo, denunció violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, específicamente del DS No. 23570 de 26 de julio de 1993, al haber aplicado, dicha norma para determinar la relación laboral con una empresa que no fue demandada, incurriendo el Juez de primera instancia y Tribunal de alzada en una aplicación indebida del DS No. 23570, ya mencionada en líneas anteriores.

Consecuentemente, alegó mala aplicación de la mencionada norma, para determinar la relación laboral con la empresa que realmente fue demandada “SCHARFF CARGA BOLIVIA S.A.”, al no valorar la existencia de una relación laboral con la mencionada empresa demandada y no así con otra empresa; además, de establecer un mismo empleador, para las distintas empresas, sin ningún sustento legal, que acredite lo manifestado.

Concluyó alegando errores de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, que generaron el error manifestado, de manera reiterativa la parte recurrente, señala los mismos puntos expuestos en líneas anteriores.

Petitorio.