Auto Supremo AS/0522/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2021

Fecha: 11-Oct-2021

2.

2. El Auto de Vista erróneamente pretende aplicar el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPCPA), norma que solo es aplicable para las rentas del sistema de reparto, sin tomar en cuenta que para la compensación de cotizaciones se tiene la Ley 65 de pensiones, que establece una nueva composición para la pensión de vejez.

Verificó que, de fs. 114 a 120 la asegurada no figura en planilla, existiendo una contradicción con la documentación presentada, lo que determinó un incumplimiento del art. 145 del digo Procesal Civil (CPC-2013).

Señaló que, el art. 14 del DS Nº 27543 admite la presunción iuris tantum; empero, la prueba aportada contiene contradicciones, siendo que para que una documentación sea considerada debe contener datos valederos conforme el art. 1313 del Código Civil (CC).

Describió la cláusula Primera y segunda de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, la cual no fue considerada por el Tribunal y que establece la verificación de planillas.

2. En la doctrina aplicable al caso, se ha desarrollado de manera clara y concreta que las normas del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, se aplican también al momento de realizar el cálculo de las compensaciones de cotizaciones, conforme han establecido las RM Nos. 550 de 28 de septiembre de 2005 y 436 de 12 de junio de 2012; asimismo, los arts. 193 y 195 de Ley 065, reconoce el derecho adquirido en el Seguro Social a Largo Plazo y las Rentas en curso de Pago y del Sistema de Reparto; por lo que, se establece que en el caso, no se incurrió en errónea aplicación del MPCPA; puesto que, de la revisión del expediente se concluye que iniciado el trámite de compensación de cotizaciones, la interesada adjuntó aviso de baja del asegurado (fs.1), aviso de afiliación (fs. 2), certificado de trabajo (fs.3), documentos que debieron ser tomados en cuenta por el SENASIR en aplicación del art. 14 del DS Nº 27543, para el cálculo de la Compensación de Cotizaciones de la asegurada, al complementan las planillas certificadas emitidas por el SENASIR y a los que se dio el valor probatorio correspondiente; así también, los documentos presentados por la beneficiaria deben ser reconocido bajo la presunción juris tantum comolidos, como establece este precepto, al constituirse en documentos supletorios conforme prevé el art. 14 del DS Nº 27543 y la RM 550 de 28 de septiembre de 2005, caso contrario se estaría desconociendo el principio de verdad material, al que nos conducen los documentos que cursan en el expediente, los cuales los no contradice las certificaciones emitidas por el SENASIR, porque estos datos demuestran el trabajo del asegurado y los aportes obligatorios al seguro social a largo plazo, consiguientemente no se desconoce las planillas emitidas por el SENASIR de fs. 114 a 120, como refiere el recurso, porque la mencionada documentación es complementada con los documentos presentados por la interesada.

Por consiguiente, al no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolver conforme prescribe el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la remisión contenida en los arts. 633 del RCSS y 15 del MPRCPA.