Auto Supremo AS/0531/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Contestación.

Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares Para la Navegación Aérea (AASANA) por escrito de fs. 230 a 231 contestó el recurso de casación manifestando lo sgte:

El Juez de primera instancia basó su fallo en las reglas de la sana crítica y la lógica, de lo cual se podrá establecer que la Sentencia no ha tomado en cuenta el sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 600, por el concepto de refrigerio que pagaba AASANA, al respecto se toma en cuenta el art.11 del Decreto Supremo (DS) 1592 que dispone que, al sueldo o salario indemnizable que comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero, que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, así mismo indica que en el caso de producirse una desvinculación laboral, por cualquier motivo, voluntario o injustificado, el monto equivalente cancelado por este concepto, forme parte del sueldo promedio indemnizable, por el “servicio de refrigerio”, es un incentivo o estipendio, con el propósito de mejorar el rendimiento de los trabajadores, omitiendo lo establecido en el art. 58 del DS No. 21060, de 29 de agosto de 1985; art. 9 del DS No. 21137 de 30 de noviembre de 1985 y AS No. 204/2014 de 15 de agosto de 2014, además de señalar, lo establecido por la Ley General de Trabajo en su art. 19, referente a la prescripción del promedio indemnizable, normativa que fue aplicada de manera correcta por parte de la institución al momento de hacer el cálculo del finiquito.