Contestación.
Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares Para la Navegación Aérea (AASANA) por escrito de fs. 230 a 231 contestó el recurso de casación manifestando lo sgte:
El Juez de primera instancia basó su fallo en las reglas de la sana crítica y la lógica, de lo cual se podrá establecer que la Sentencia no ha tomado en cuenta el sueldo promedio indemnizable la suma de Bs. 600, por el concepto de refrigerio que pagaba AASANA, al respecto se toma en cuenta el art.11 del Decreto Supremo (DS) 1592 que dispone que, al sueldo o salario indemnizable que comprenderá el conjunto de retribuciones en dinero, que perciba el trabajador incluyendo las comisiones y participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, así mismo indica que en el caso de producirse una desvinculación laboral, por cualquier motivo, voluntario o injustificado, el monto equivalente cancelado por este concepto, forme parte del sueldo promedio indemnizable, por el “servicio de refrigerio”, es un incentivo o estipendio, con el propósito de mejorar el rendimiento de los trabajadores, omitiendo lo establecido en el art. 58 del DS No. 21060, de 29 de agosto de 1985; art. 9 del DS No. 21137 de 30 de noviembre de 1985 y AS No. 204/2014 de 15 de agosto de 2014, además de señalar, lo establecido por la Ley General de Trabajo en su art. 19, referente a la prescripción del promedio indemnizable, normativa que fue aplicada de manera correcta por parte de la institución al momento de hacer el cálculo del finiquito.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 531
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares Para la Navegación Aérea “AASANA”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- CASE
- Contestación.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION.-
- PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
- Artículo 410. I.
- II.
- DECRETO SUPREMO (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949
- Artículo 11.-
- DECRETO SUPREMO (DS) Nº 21060 DE 29 DE AGOSTO DE 1985
- “
- Análisis y resolución del caso en concreto.
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
