II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Edgar Quiroga Adriazola a través de su apoderado Gerson Nava Santivañez, interpuso recurso de casación de fs. 222 a 226, alegando lo que sigue:
Denunció violación del art. 48-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la inaplicabilidad de los principios de protección, emitidos por el Auto de Vista recurrido, al no incluirse el bono de refrigerio al promedio indemnizable, para establecer un cálculo correcto, sobre los beneficios sociales correspondientes al recurrente, hecho que también vulnera el art. 49 I y II de la CPE, ante el incumplimiento del convenio colectivo de trabajo, aplicando el Decreto Supremo (DS) No. 21060 sobre la Resolución Ministerial (RM) No. 681/98, que goza de carácter especial en materia laboral.
Refirió que el Auto de Vista recurrido, no aplicó el precedente obligatorio y vinculante contenido en el Auto Supremo (AS) No. 333/2019 de 14 de junio, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inaplicabilidad del DS 21060, al existir contradicciones con la nueva CPE, sentando precedente sobre la problemática planteada al referido bono de refrigerio, debido a que no se demostró si el trabajador estaba a contrato, plazo fijo o indefinido, ni la forma de celebración del contrato (verbal o escrita), también sin probar que el trabajador era merecedor o no de dicho bono, argumentando su decisión en el art. 58 del DS No. 21060 de 29 de agosto de 1985, contradictorio a lo señalado en el art. 410 y 109-I de la CPE, así mismo se acredito mediante prueba testifical de fs. 104 a 105, que el personal permanente recibía un bono de refrigerio de 450 bs, vulnerando lo establecido en art 13-I CPE y precedentes jurisdiccionales vinculantes contenidos en los AS No. 333/2019; AS No. 384/2014; AS No. 363/2015 y AS No. 553/2020, por no tomar en cuenta que el mencionado bono proviene de un convenio colectivo de hace más de 20 años.
Señaló asimismo que el Auto de Vista No. 15/2021 recurrido omitió tomar en cuenta los precedentes contenidos en los art. 3 inc g) del Código de Procesal del Trabajo (CPT), porque desconoce el principio de protección a los derechos laborales, al negar el pago de un sueldo promedio indemnizable más el respectivo bono de refrigerio, lo cual ya fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, conforme los precedentes mencionados en líneas anteriores.
Denuncio violación del art 410 - II de la CPE, porque prioriza aplicación de los DS 21060 y 211372, que son inaplicables al caso, debido a que vulneran los principios, valores y norma establecida en la actual CPE, hacienbdo normas antiguas de hace más de 30 años, argumentos que fueron expuestos en el recurso de manera reiterativa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 531
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares Para la Navegación Aérea “AASANA”
- Proceso:
- Departamento:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- CASE
- Contestación.
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION.-
- PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCION
- Artículo 410. I.
- II.
- DECRETO SUPREMO (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949
- Artículo 11.-
- DECRETO SUPREMO (DS) Nº 21060 DE 29 DE AGOSTO DE 1985
- “
- Análisis y resolución del caso en concreto.
- Sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
