Auto Supremo AS/0538/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2021

Fecha: 11-Oct-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, Marco Faustino Ribeiro, propietario de “PIZZA DON MARCO”, interpuso recurso de casación de fs. 107 a 109, alegando lo que sigue:

Analizando el Auto de Vista, el recurrente señaló que se vulneraron, los arts. 3 del DS No. 110 de 1 de mayo de 2009; la Resolución Ministerial (RM) No. 447 de 8 de julio de 2009; y el art.16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), debido a que no se impusieron las sanciones que señala la normativa mencionada como vulnerada respecto a que no corresponde el pago del desahucio ni de la indemnización, debido a que incurrió en una causa de despido por la inasistencia, por más de 6 días continuos hábiles a su fuente laboral; es decir, no se presentó desde 1 de agosto de 2019, sobrepasando el plazo establecido de 6 días continuos de inasistencia, aspecto corroborado por prueba testifical de descargo, contundente, veráz e idónea, como señala el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Alegó también que, la Autoridad Jurisdiccional, afirmo que como recurrente de la Sentencia, en ninguna de las aseveraciones se incluyó sobre el supuesto retiro voluntario, aspecto que en ningún momento se preguntó en la confección provocada y al no estar formulada dicha pregunta, no se podía haber emitido respuesta, como establece el art. 168 CPT, en ese sentido, el análisis efectuado por la Autoridad Jurisdiccional no es una afirmación tácita, que la demandante, no hubiese abandonado su fuente laboral y tampoco es una aceptación expresa, lo manifestado por la demandante, alegando que su retiro fue debido a la supuesta comisión del delito de robo, acusación formulada en su contra y denegada por los testigos de descargo.

Por ello es que concluyó transcribiendo normativa que considerada fue transgredida y que es contradictoria a los hechos referidos, en los que fundamentó su recurso de Nulidad, aludiendo los arts. 151; 169; 155; 176 del CPT y los arts. 109; 115 - I; 116;

117 y 119 - I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que los argumentos expuestos y la normativa citada, demuestran que las pruebas testificales desvirtuaron lo expuesto en la demanda y tienen el mismo valor probatorio.