Auto Supremo AS/0540/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0540/2021

Fecha: 11-Oct-2021

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

El recurrente, señaló que existe error al declarar que la carta Cite: SEDCAM/JM-SM/AV-UC/N° 013/2019 de 27 de agosto de renuncia, no sólo abarcó al cargo que ostentaba en la Orden de Ejecución de Obras N° 08/2027, construcción camino Avaroa - Ucumasi, sino a los demás trabajos que realizó dentro el referido periodo, razón por la que le correspondería el desahucio impetrado.

Recalca que su persona fue contratado por el Servicio Departamental de Caminos SEDCAM Oruro, en el cargo de Ingeniero Residente y por instrucciones de la Jefa de Unidad de Operación y Coordinación del SEDCAM Oruro, se le designó como Ingeniero Residente de las Ordenes de Ejecución de Obras Nos: 06/2018, mantenimiento camino tramo Lago Circuito Poopó; 03/2019, mantenimiento camino troncal Caracollo - Cañohuma; mantenimiento camino Quillacas - Salinas de Garci Mendoza; 08/2019 construcción camino Avaroa - Ucumasi; ingeniero a.i. construcción camino asfaltado Caracollo - Colquiri.

Que, en lo concerniente a la Orden de Ejecución de Obra OEO N° 08/2019 construcción camino Avaroa - Ucumasi, se precisaba un Superintendente con la experiencia en la dirección de obras similares, calificado con años de experiencia, requisitos que su persona no poseía, por lo que renunció a tal cargo, pero no así a los otros proyectos asignados ni al Servicio Departamental de Caminos SEDCAM Oruro.

Posteriormente, en un franco revanchismo el Ing. Edwin Lazarte Condori Director SEDCAM -ORURO sorpresivamente el 28 de agosto de 2019, le entregó el Memorándum RR.HH N° 49/2019, en el que, agradecen sus servicios al SEDCAM Oruro; es decir, fue retirado de su fuente laboral, sin ninguna justificación valedera, sólo por el hecho de renunciar a la ejecución del proyecto OEO N° 08/2019 construcción camino Avaroa - Ucumasi, por realizar la observación de que no podía ser superintendente de dicha obra, porque su persona no reúne los requisitos para ostentar ese cargo, pues de hacerlo cometerían un delito y contraviniendo la Ley N° 1178, así como el propio contrato que exigía para el referido cargo una experiencia de cinco años en la profesión. Reiterando que su renuncia sólo fue para ese cargo específico al no contar con los requisitos para el mismo.