Auto Supremo AS/0541/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0541/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Fragmento 17

Refirió que el Auto de Vista recurrido, contiene infracción a normas sociales en actual vigencia, es lesivo y atentatorio a los intereses de la empresa, es contradictoria a normas laborales, haciendo referencia al promedio indemnizable, no tomó en cuenta lo establecido por el art. 19 de la Ley General de Trabajo (LGT); erróneamente, se determinó considerar “el monto de 3.376,52.- consignado en el finiquito de fs. 43, por no haber acompañado planillas o papeletas de pago de sueldos”, al cual se “lo adiciono la suma de 1000.- por un denominativo bono de presidencia moda”, dicho bono no existe dentro las planillas ni el finiquito, aspecto que se puede evidenciar conforme a documentación existente en el cuadernillo procesal, causando un agravio referente al promedio indemnizable, la Juez de primera instancia no considero para el promedio indemnizable, los principios del derecho laboral que rigen, tomando como base el principio de la primacía de la realidad de los hechos, evidenciándose que los tres últimos salarios percibidos fueron de Bs.3.376,52.- y no Bs.4.376,52.- como determinó la Juez de primera instancia y ratificado por el Tribunal de apelación.

Argumentó que, no se valoró que el actor prestó sus servicios del 1 de febrero de 2015 hasta el 30 de agosto de 2017, aspecto que se puede evidenciar con documentación que cursa en el cuadernillo procesal; por lo que, el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación, erróneamente determinaron el tiempo para el promedio indemnizable, vulnerando la LGT, Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (RLGT), Decretos Supremos que regulan el pago de beneficios sociales y derechos adquiridos; así mismo, no dio pleno cumplimiento a lo previsto en el art. 145-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).