Auto Supremo AS/0550/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, Joel Eduardo Orias Espíndola, formuló recurso de casación, de fs. 96 a 98, señalando lo siguiente:

Existió violación del arts. 3 del Decreto Supremo (DS) N° 0110 de mayo de 2009 y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), porque el certificado de trabajo de fs. 41, estableció que el actor presto sus servicios desde 6 de enero de 2014 hasta 16 de junio de 2015, con un sueldo de Bs.5.000.-, como Administrador y según el criterio del Tribunal de alzada al no existir cambio de destino no se produjo el despido indirecto; sin considerar que, a fs. 3 se tiene el oficio de 5 de junio de 2015, donde se estableció el cambio de lugar de trabajo, a la zona alta de Yunchará a cargo del Ing. Vladimir Vargas Acosta, documentación que tiene Fe probatoria conforme el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Que el cambio de lugar de trabajo fue evidente, debido a que, el contrato fue suscrito para trabajar como administrador contable a efectuar en la ciudad capital de Tarija y no en la zona alta de Yunchará; para trabajar en un proyecto de riego y ya no como administrador, extremo corroborado por la declaración testifical de Isidoro Alex Poma de fs. 61; por lo que, el cambio de funciones y de lugar se constituye en causal de retiro forzoso, correspondiendo reconocer el desahucio.