Contestación del recurso y admisión
Mediante memorial de fs. 246, Gladys Elizabeth Mendoza Romero de Enríquez, por intermedio de su apoderado Alberto Antonio Lima Archondo, contestó el recurso de casación formulado por el SENASIR, rechazando los argumentos de la entidad demandada, refiriendo en síntesis que, el SENASIR incurrió en error al señalar que del total de los ingresos para determinar el salario cotizable, deberían disminuirse los subsidios y el bono profesional, pues ese razonamiento es contrario a la disposición del art. 18 del DS N° 27324 de 22 de enero de 2004, concordante con el art. 5 de la Ley de Pensiones, de acuerdo a la que, los únicos conceptos que no forman parte del concepto señalado, son los viáticos, refrigerios y bono de movilidad.
Por otro lado, el Anexo a la Ley N° 065, dentro de las definiciones aplicables, conceptualiza el total ganado, de cuya lectura se advierte que el recurso interpuesto es incongruente.
Asimismo, la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 309/20, no aludió al bono profesional, pero el recurso de casación, emplea como base para disminuir el total de ingresos, al margen de los subsidios, el bono referido, como justificativo absurdo para disminuir el total ganado.
Existe una tácita confesión a fs. 241, pues en el recurso, el SENASIR, hizo referencia al art. 18 del DS N° 27324, que dispone que los bonos son parte del total ganado.
Finalmente, el Tribunal de alzada, valoró toda la prueba documental adjuntada, limitándose a la aplicación de la norma.
Por lo señalado, solicitó que se declare infundado el recurso y se confirme el Auto de Vista impugnado.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 553
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso y admisión
- Admisión
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
- Progresividad del derecho a la Seguridad Social
- Principio de Verdad Material.
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
