Principio de Verdad Material.
El art. 180-I de la CPE, prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio procesal de verdad material, que ha sido desarrollado por el art. 30-11 de la Ley N° 025, que establece que el principio de verdad material obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento con las garantías procesales.
En ese contexto la SCP N° 1662/2012 de 1 de octubre, definió al principio procesal de verdad material, precisando: “…Entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado, en el art. 180.I, se encuentra el de verdad material, cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derecho y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal”.
- Fragmento 1
- AUTO SUPREMO Nº 553
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- II. RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación del recurso y admisión
- Admisión
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL CASO EN CONCRETO.
- Progresividad del derecho a la Seguridad Social
- Principio de Verdad Material.
- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
