Auto Supremo AS/0565/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0565/2021

Fecha: 11-Oct-2021

Casación en el fondo

Contra el referido Auto de Vista, la Aduana Nacional, por intermedio de su Gerente Regional de Tarija, representado por Ronald Zelada Guarachi, promovió recurso de casación alegando:

Que, el fallo no tomó en cuenta que el factor de riesgo señalado está solventando los precios ostensiblemente bajos declarados, tal como establece el art. 49 de la Resolución Nº 846 Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías importadas de la CAN, además de provenir la mercancía de una zona franca o zona aduanera especial.

El Auto de Vista recurrido, señaló que, no es evidente el agravio referente a que la Sentencia determinó que los precios declarados corresponden a los pagados realmente; sin embargo, el Auto de Vista, no tomó en cuenta que no existe constancia alguna que el supuesto proveedor IMPORT EXPORT AMERICAN LOGISTIC LTDA hubiese recibido pago alguno.

El Auto de Vista indicó que, no es evidente el agravio referente que la Sentencia determinó una supuesta falta de fundamentación para rechazar la explicación del método de valoración.

Asimismo indicó que, no se presentó la factura comercial en los términos del art. 52 de la Resolución 846 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que en relación también con el art. 8 de la Resolución 1684 de la CAN, ninguno corresponde a una factura comercial que demuestre el precio realmente pagado o por pagar y no se puede dar validez a una factura de reexpedición y establecer que con ese documento se demuestre el valor de la transacción.

Manifestó que, en cuanto a la errónea aplicación del art. 99-II del Código Tributario Boliviano (CTB-2003) y violación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y congruencia, el Auto de Vista, no se pronunció en cuanto a que dejar sin efecto las Resoluciones Determinativas, se establece la inexistencia de deuda, que en todo caso hubiera correspondido anular obrados hasta que la administración aduanera emita nueva Resolución con la debida fundamentación conforme sugiere el Informe Técnico del Auditor del Juzgado, aspecto que vulnera el principio de congruencia.

Por último señaló que, el Auto de Vista que se impugna, es incongruente por errónea interpretación y su aplicación de la normativa aduanera, susceptible de recurrir en casación tal como dispone el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil.