Contestación al recurso y concesión
Corrido en traslado el recurso de casación, el demandante contestó al mismo bajo los siguientes argumentos:
El Auto de Vista Nº 05/2021 de 8 de abril, ha valorado correctamente la normativa legal, habiendo ATLETICA BOLIVIA SRL, demostrado con prueba cursante en obrados que los precios pagados, coinciden con los declarados en las pólizas de importación por el pago real realizado por la compra de la mercadería.
La Aduana Nacional pretende desconocer el valor probatorio de certificaciones bancarias que evidencian lo señalado y lo hace, sin haber demostrado en etapa probatoria con ninguna prueba que venga a contradecir los certificados bancarios.
El Auto de Vista recurrido, ha valorado la prueba producida en obrados, cursando en obrados el oficio de 31 de marzo de 2010 dirigido al Gerente Regional Tarija de la Aduana Nacional, mediante el cual, se dio explicaciones respecto del valor de la transacción, declarado por las mercancías importadas, donde se señaló claramente que en los documentos de soporte y las facturas de reexpedición están consignados los precios de transacción de las mercaderías que han sido establecidos por el vendedor y proveedor; asimismo, la Aduana no ha objetado la certificación emitida por American Logistic de 26 de abril de 2010, en la que se informó el pago realizado a favor de Adidas Chile Ltda.; por lo que, el Auto de Vista recurrido, ha valorado correctamente la normativa legal al confirmar la Sentencia de primera instancia.
El Auto de Vista recurrido, de forma correcta y en apego de la normativa legal, rechazó el agravio señalado por la Aduana, por cuanto la Sentencia emitida, realizó una correcta valoración de todos los antecedentes del proceso, donde se demostró que las Resoluciones impugnadas no contienen ni expresan fundamentos razonables para el rechazo del valor de transacción.
Asimismo, las Resoluciones Determinativas, no expresan ningún fundamento para el rechazo del valor de transacción, es más, señalan que existen precios ostensiblemente bajos de acuerdo a la verificación en el BIPRE; sin embargo, de manera contradictoria, también indica y confiesa que no cuenta con información de mercancías idénticas en la base de datos de la Aduana Nacional de Bolivia.
Por lo que, se valoró tanto en Sentencia como en el Auto de Vista Nº 05/2021 de 8 de abril, al señalar que la Aduana Nacional, carece de prueba para rechazar el valor de transacción, habiendo Atlética Bolivia SRL, demostrado con prueba fehaciente el precio pagado a su vendedor, aspecto que fue valorado en la Sentencia y en el Auto de Vista.
El Auto de Vista recurrido, con apego a la normativa legal, ha sido claro al expresar que las Resoluciones Determinativas impugnadas no han cumplido con los requisitos legales, carecen de fundamentación de hecho y derecho, que generó un proceso irregular e incongruente, la Aduana no verificó el precio realmente pagado, no justificó por qué motivo rechazó el valor transaccional de las DUIS 2010-601-C-140 y 2010-601-C-141, el Auto de Vista recurrido, rechazó de forma correcta los agravios expresado por la Aduana Nacional en recurso de apelación, habiendo la Empresa demostrado con prueba documental el valor de la transacción que pagó al proveedor que no ha sido desvirtuado por la Aduana Nacional durante el desarrollo del proceso.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- Auto Supremo N° 565
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Distrito : Tarija
- Relatora
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- Auto de Vista
- CONFIRMÓ
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
- Casación en el fondo
- Petitorio
- Contestación al recurso y concesión
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO
- INFUNDADO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
