Auto Supremo AS/0571/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2021

Fecha: 11-Oct-2021

1.

1. Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada CERVA SRL formuló recurso de casación en el fondo, señalando haber interpretación errónea de la Ley, al establecer que los Decretos Supremos (DS) Nº 3161 de 01 de mayo de 2017 y Nº 3544 de 01 de mayo de 2018, fijan Bs. 2.000.- y 2.060 como salario mínimo nacional para esas gestiones y no podría disminuir de ese monto, haciendo también una indebida aplicación de los arts. 48-III de la Constitución Política del Estado (CPE) y 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), toda vez que el salario es proporcional al trabajo desplegado; correspondiendo aceptar el monto del salario pactado entre partes, al haberse disminuido la carga laboral, incurriendo en error de hecho en la valoración de la prueba al no considerar la prueba de fs. 77, que indica que el convenio surtirá efectos desde el 01 de agosto de 2017, no pudiendo hacerse la nivelación salarial, al existir el convenio.

1. En relación a la acusación de interpretación errónea de los DS N° 3161 de 01 de mayo de 2017 y DS N° 3544 de 01 de mayo de 2018, así como del Art. 48-III de la CPE y art 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) y valoración de la prueba de fs. 77 argumentación dirigida al reajuste de salarios al mínimo nacional, debemos señalar:

De la revisión de obrados, no se evidenció que el contrato tantas veces mencionado por la empresa recurrente hubiese sido presentado al proceso, intentando suplir la falta de ese contrato por el Informe INF-RNF N° 101/17 del Inspector de Trabajo de 09 de agosto de 2017 de fs. 77, que si bien establece ciertos aspectos acordados entre partes del contrato mencionado, el mismo no fue validado por la Jefatura Departamental de Trabajo; es más, hubo observaciones a la documentación presentada por la empresa demandada, cuando señala: “Que, revisando detalladamente el acuerdo suscrito entre el empleador y los trabajadores, el empleador acompaña una planilla en la cual no hace mención la diferencia que recibirán por las horas trabajadas los trabajadores; es decir, debería acompañar la nueva planilla de sueldo y salario con su respectivo reajuste por las horas que se trabajará.

Por tanto se pide al Sr. NASSER CHAMI (Rep. Legal de CERVA S.R.L., presentar la planilla de sueldo y salario, que utilizará a partir de la fecha del Convenio Laboral, por el horario de trabajo que se menciona en el convenio y con ello poder determinar si la misma se sujeta a las normas salariales vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia”.

En ese entendido, no se evidenció que la empresa demandada hubiese regularizado la observación indicada, ni adjuntado al proceso el contrato o convenio referido, cuando era su obligación por el principio de inversión de la prueba, no pudiendo otorgarle validez legal al informe de fs. 77, por el cual se hizo recomendaciones y observaciones a la documentación presentada para el convenio salarial, entendiéndose que, el contrato de trabajo nunca contó con el visado de la oficina de la Jefatura del Trabajo, contratos que se encuentran regulados por Ley, así establece el art. 49-II de la CPE; consiguientemente, cuando no se cuenta con el refrendado por la Autoridad del Trabajo respectivo, tienden a burlar ciertos derechos a favor de los trabajadores, que son nulos de pleno derecho, así dispone el art. 48-II y III de la CPE; consecuentemente, la prueba de fs. 77, no causa efectos jurídicos, conforme lo establecen los arts. 22 de la LGT., 14 y 18 del RLGT, debiendo en definitiva prevalecer los derechos de los trabajadores, en mérito al principio proteccionista descritas en la Ley (art. 4 LGT) y la CPE, aplicable al caso conceptualizada precedentemente; en mérito a ello, se aplicó de manera correcta los DS N° 3161 de 01 de mayo de 2017 y DS N° 3544 de 01 de mayo de 2018; no correspondiendo realizar mayor análisis al respecto.