Auto Supremo AS/0571/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2021

Fecha: 11-Oct-2021

2.

2. Señaló que existe error de hecho en la valoración de la prueba, el Auto de Vista tenía la obligación de descontar el monto de frontera efectivamente pagado por las gestiones 2017 y 2018, no correspondía que se pague el 100% al existir pagos mensuales por este concepto como consta a fs. 22 a 62.

2. En cuanto al reclamo sobre el pago al subsidio de frontera, corresponde precisar que el art. 12 del DS Nº 21137 señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un subsidio de frontera, cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”; en mérito a ello, se puede evidenciar que este precepto establece que el trabajador o trabajadora, independientemente del sector en el que desempeña su labor o la modalidad de su contratación, para beneficiarse de este subsidio, basta que desarrolle sus funciones dentro de un área comprendida en los cincuenta kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse o los tipos de contratos suscritos para la prestación de sus servicios, realizando una interpretación progresiva de la norma.

En autos, se observó que la empresa demandada procedió al pago de este beneficio, aunque por debajo de lo que correspondía por Ley, así lo demuestra las documentales de fs. 24, 27, 30, 33, 36, 39, 43, 46, 49, 52, 58 y 62, consistente en la Planilla de Sueldos y Salarios de la empresa CERVA SRL, planillas que el demandante firmó en constancia de haber recibido diferentes montos por los meses de enero a diciembre de la gestión 2018; que si bien, la norma aludida reconoce este derecho adquirido a favor de todo trabajador, este Tribunal debe también reconocer el pago efectuado por la empresa, correspondiendo efectuar el descuento de lo cancelado en su oportunidad del monto que debía en realidad percibir con el reajuste hecho al salario mínimo nacional de la gestión 2018, manteniendo lo fijado por este concepto por el mes de diciembre de 2017 y enero de 2019, al no haberse presentado prueba que demuestre su pago.