Auto Supremo AS/0571/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2021

Fecha: 11-Oct-2021

3.

3. Por último, la deuda del segundo aguinaldo al demandante, no es por que la empresa no quiso cancelar, sino porque el demandante no se constituyó en la empresa para su cobro.

3. En este punto, la empresa recurrente sólo alegó el motivo por el cual no se canceló el segundo aguinaldo, reiterando el argumento de su apelación, cuando indica:”…se adeuda el mismo, no porque la empresa no hubiera querido cancelar, sino por el hecho de que se ha esperado que el demandado pase por la empresa y no se ha constituido hasta el día de hoy por lo que se adeuda sólo el 2do. Aguinaldo”. Reconociendo y aceptando su falta de cancelación; en consecuencia, corresponde su pago no existiendo controversia al respecto, que merezca mayor fundamentación o explicación al respecto.

Bajo estos parámetros, se concluye que al ser evidentes los extremos denunciados en el punto 2 del recurso casación de fs. 139 a 140 y vta., corresponde resolver en el marco del art. 220-IV del CPC- 2013, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el art. 184-1 de la CPE y el art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025, CASA en parte el Auto de Vista Nº 14/2021 de 10 de febrero, de fs. 132 a 135, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con la única modificación de descontar los Bs. 3.778,96.- cancelados por concepto de bono de frontera de la gestión 2018 a los Bs. 4.944,00.- fijado en Sentencia 05/2020 de 27 de enero, correspondiendo cancelar por esa gestión Bs. 1.165,04.- por dicho subsidio, manteniendo subsistente los otros conceptos y multas dispuestos en la Sentencia.

Sin responsabilidad por ser excusable, con costos.

Se regula el honorario del abogado defensor en Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos), que mandará a pagar la Juez de primera instancia.