1.
1. Señaló que el Tribunal de alzada no aplicó el art. 62 del Decreto Supremo (DS) Nº 0181 y las Leyes Nº 3380 y 3860 que reconocen la obligación del Gobierno Autónomo Regional Gran Chaco (GAR-GCH) en el financiamiento de la construcción del Campus Universitario, siendo el GAR-GCH parte del contrato de obra, existiendo motivos que eximen de responsabilidad a la Universidad. Tampoco consideraron el art. 339 del Código Civil, al existir incumplimiento de parte de GAR-GCH en el último desembolso, provocando que la Universidad incumpla, generando una exoneración absoluta de responsabilidad de la UAJMS.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 577
- Sucre, 11 de octubre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Admisión
- III.
- contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado
- se encuentran regulados por normativa especial como es el referido DS N° 181, NB-SABS, que norma todo el proceso de contratación de bienes y servicios para las entidades públicas, encontrándose posteriormente regulada la fase de ejecución contractual por el tenor de las cláusulas insertas en cada uno de los contratos, donde si bien es posible, por la semejanza y ante la falta de regulación especial, el aplicar por analogía de los institutos del derecho civil
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
